Para compartirles con alegria un resultado judicial
importante, que empieza a frenar la criminalización de la protesta
social en el Perú e incorpora el Convenio 169-OIT como elemento de
análisis obligatorio en el juzgamiento penal de indígenas. Gran trabajo
de nuestro director del PDDI, Jorge Tacuri, que diseño y asumió la
defensa de estos hermanos y prácticamente vivió con ellos en Iquitos
durante el último año.
Este juzgamiento se debe a la protesta que se desarrolló dentro
del Lote 1-AB, cuenca del Pastaza en marzo 2008, donde se produjo la
toma del aeropuerto, enfrentamiento con la policia, torturas, muerte de
un policia y detención de varios indígenas. Es una zona de
contaminación histórica del petróleo en nuestra amazonía y se han
generado abusos muy grandes contra la población de la zona, en su
mayoría Quechuas
Hoy, 10 de diciembre de 2009, 26 indígenas Achuar
y Quichuas acusados por la comisión de los delitos de disturbios,
violencia y resistencia a la autoridad, robo agravado, lesiones graves,
tenencia ilegal de armas y homicidio calificado, fueron absueltos en un
histórico fallo judicial por la Segunda Sala Penal de Loreto, presidida
por el Vocal Carlos del Piélago Cárdenas e integrada por Roxana Carrión
Ramírez y Rosa Peláez, la cual determinó que el Ministerio Público no
acreditó debidamente las pruebas contra los procesados por lo que
decidió declararlos inocentes de los seis delitos imputados.
Como se sabe, los hechos por los cuales se ha
emitido este trascendental fallo judicial se remonta al pasado 20 de
marzo de 2008, en el distrito de Andoas, lugar en donde se desarrolló
una movilización por los hermanos amazónicos, la cual estuvo acompañada
por las autoridades de las cuencas del Pastaza y el Tigre; cuya
plataforma de lucha abordaba el tema laboral de los indígenas que
trabajaban para la petrolera, reparaciones para víctimas de la
contaminación, remediaciones de la zonas de derrame, participación de
la empresa en prevención y atención de la salud de las comunidades, y
sobre todo la extensión del Acuerdo de Dorisa ( que se firmó en la
cuenca de Corrientes) para las cuencas del Pastaza y el Tigre.
Después de 21 meses por los que duro el proceso
judicial, ocho de los cuales estuvieron detenidos dos de los
procesados, hoy después de una larga lucha retornan a sus comunidades
al encuentro con sus familiares los 26 hermanos amazónicos injustamente
acusados.
Sentencia Histórica
A
las 8 y 12 minutos de la mañana del día de ayer jueves 10 de diciembre
de 2009 ya los magistrados integrantes de la II Sala Penal estaban
sentados en la mesa de debates, a un costado la representante del
ministerio Público, el defensor de la empresa petrolera Pluspetrol, así
como el Procurador Anticorrupción del ministerio Público. Al otro lado,
los abogados defensores de los más de 20 indígenas inmersos en las
investigaciones.
Casi
la totalidad de medios de comunicación local, así como prensa
internacional, cubrieron cada minuto del importante acontecimiento
judicial, resaltando la transmisión en vivo y en directo de Canal-19
Perú-TV y radio La Voz de la Selva. Toda la Amazonía estuvo debidamente
informada del fallo trascendental, valiente, humano y ejemplar que
dictó la II Sala Penal presidida por el Dr. Carlos Del Piélago, la Dra.
Rosa Peláez y Dra. Roxana Carrión; quienes trabajaron incluso días
feriados para confeccionar y proyectar una sentencia que por su
importancia y lo precedente del juzgamiento a un grupo de indígenas de
la Amazonía Peruana, dio la vuelta al mundo en pocos minutos.
No
fue una sentencia cualquiera, esto debido a que los juzgados no eran
mestizos, ni criollos, si no nativos, originarios, indígenas, oriundos
de la Selva Peruana, quienes están protegidos también dentro del
Convenio 169 de la OIT; es por ello que el colegiado del Poder Judicial
tuvo la precisión y el profesionalismo de hacer un preámbulo antes de
la lectura de sentencia a los más de 21 indígenas implicados. Se
basaron en la aplicación de 3 aspectos humanos como:
"Convenio
169-OIT. El Convenio contiene un conjunto de principios y disposiciones
que resultan especialmente relevantes en el presente proceso. Así, el
artículo 8 inciso 1 señala "ARTICULO 8.- 1. Al aplicar la legislación
nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en
consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario". Igualmente,
en el artículo 9 inciso 2 se dispone "ARTICULO 9.- ...2. Las
autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones
penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la
materia". Del mismo modo, en el artículo 10 se preceptúa "ARTICULO 10.-
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación
general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus
características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la
preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento".
Características
económicas, sociales y culturales de las comunidades nativas: Informes
Defensoriales... El Colegiado estima pertinente, en aplicación de las
disposiciones antes glosadas, hacer un análisis de las circunstancias y
situación económica, social y cultural de las comunidades nativas de
Andoas a fin de aprehender el contexto en el que ocurrieron los hechos
materia del presente enjuiciamiento. Para ello recoge los estudios que
sobre el tema ha desarrollado la Defensoría del Pueblo, donde señala
que las comunidades nativas de la Amazonía son vulnerables
jurídicamente y que requieren la protección de sus derechos
fundamentales, así como de sus derechos a la tierra que ocupan "La
situación de vulnerabilidad jurídica de las comunidades nativas de la
Amazonía, ha dado lugar a una legítima preocupación de las
organizaciones indígenas respecto al reconocimiento de los pueblos
indígenas amazónicos, a su derecho sobre las tierras que ocupan y la
protección a sus derechos fundamentales" .
"El
ejercicio del derecho de propiedad para las comunidades, es necesario
para defender uno de sus derechos fundamentales: el derecho a la
tierra, en las que habitan, cazan, pescan y efectúan actividades
agrícolas, todas éstas basadas en relaciones de reciprocidad y
vinculadas esencialmente a la conservación y desarrollo de su identidad
cultural". Lo expresado por Defensoría del Pueblo en este Informe
reitera la profunda vinculación entre las comunidades nativas de la
Amazonía, el entorno en que viven, la protección del mismo por razones
históricas, culturales, sociales, económicas y de seguridad de la
existencia en el tiempo de las mismas comunidades. Asimismo, permite al
Colegiado vislumbrar las razones que subyacen en los hechos ocurridos y
que han dado pie al presente proceso.
Opinión
de la Iglesia Católica: "Pronunciamiento de los Obispos de la Amazonía
ante el Paro de los Pueblos Amazónicos", que si bien es cierto se
refiere a los acontecimientos ocurridos en el presente año dos mil
nueve (Bagua) versa sobre lo que viene sucediendo secularmente a los
pueblos y comunidades indígenas en el Perú. "La Iglesia valora
especialmente a los indígenas por su respeto a la naturaleza y el amor
a la madre tierra como fuente de alimento, casa común y altar del
compartir humano". Esta opinión es consistente con lo expresado por la
Defensoría del Pueblo y resalta la vinculación de las comunidades
indígenas y de sus miembros con la tierra en que viven. Para nadie es
desconocida la contaminación de los ríos con el plomo y otros metales
pesados y sustancias tóxicas como efecto de una actividad minera
(formal e informal) y la extracción de petróleo, de manera
irresponsable. Somos testigos, además, de la tala indiscriminada de la
madera sin ningún tipo de control. Podemos afirmar que no se atiende el
clamor de las poblaciones indígenas y ribereñas que desean un
desarrollo integral, desconociendo el Estado el uso y ocupación de esas
tierras por generaciones. En la práctica no se ha tomado en cuenta el
derecho de los pueblos amazónicos a ser escuchados, como lo indica la
Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales sobre
Derechos Humanos entre los que se encuentran el Convenio 169 de la OIT
y la Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho de los Pueblos
Indígenas. En el Informe de la Comisión de Expertos de Aplicación de
Convenios de la OIT, publicado en febrero del 2009 se insta al Gobierno
Peruano a avanzar de inmediato en el diseño de mecanismos apropiados de
participación de los pueblos indígenas y lo exhorta a consultarles
antes de la adopción de medidas que los afecten directa o
indirectamente".
El
Colegiado señaló que es absolutamente cierto lo dicho por los Obispos
de la Amazonía sobre el incumplimiento del Estado en implementar y dar
adecuada observancia a los Tratados Internacionales. Consideró valiosa
la opinión de la Iglesia Católica porque expresan cuales son las causas
de los conflictos que se suscitan con las comunidades nativas y sus
miembros: La devastación de nuestros bosques y de la biodiversidad
mediante una actitud depredatorias y egoísta, involucra la
responsabilidad moral de quienes la promueven porque pone en peligro la
vida de millones de personas y en especial el hábitat de los campesinos
e indígenas, quienes son expulsados hacia las tierras de ladera y a las
grandes ciudades para vivir hacinados en los cinturones de miserias.
Nuestra región tiene necesidad de progresar en su desarrollo
agroindustrial para valorizar las riquezas de sus tierras y sus
capacidades humanas a servicio del bien común, pero no podemos dejar de
mencionar los problemas que causa una industrialización salvaje y
descontrolada de nuestras ciudades y del campo, que va contaminando el
ambiente con toda clase de desechos orgánicos y químicos. Lo mismo hay
que alertar respecto a las industrias extractivas de recursos que,
cuando no proceden a controlar y contrarrestar sus efectos dañinos
sobre el ambiente circundante, producen la eliminación de bosques, la
contaminación del agua y convierte las zonas explotadas en inmensos
desiertos". La devastación de nuestros bosques y de la biodiversidad
mediante una actitud depredatorias y egoísta, involucra la
responsabilidad moral de quienes la promueven porque pone en peligro la
vida de millones de personas y en especial el hábitat de los campesinos
e indígenas, quienes son expulsados hacia las tierras de ladera y a las
grandes ciudades para vivir hacinados en los cinturones de miserias.
Nuestra región tiene necesidad de progresar en su desarrollo
agroindustrial para valorizar las riquezas de sus tierras y sus
capacidades humanas a servicio del bien común, pero no podemos dejar de
mencionar los problemas que causa una industrialización salvaje y
descontrolada de nuestras ciudades y del campo, que va contaminando el
ambiente con toda clase de desechos orgánicos y químicos. Lo mismo hay
que alertar respecto a las industrias extractivas de recursos que,
cuando no proceden a controlar y contrarrestar sus efectos dañinos
sobre el ambiente circundante, producen la eliminación de bosques, la
contaminación del agua y convierte las zonas explotadas en inmensos
desiertos".
Criminalización
de la protesta social: Magistrados recogieron opinión de la máxima
autoridad del Poder Judicial Dr. Javier Villa Stein, respecto a este
ítem: "Se constata diariamente la falta de capacidad del Estado para
dar solución satisfactoria a los reclamos que formulan diversos
sectores y grupos sociales, generalmente de bajos o nulos recursos
económicos que se ven excluidos de la sociedad.
La
respuesta que viene dando el Estado a la creciente demanda y protesta
social es la judicialización o criminalización de la misma,
persiguiendo a los activistas sociales, en vez de dar solución a los
reclamos planteados, involucrando al Poder Judicial en asuntos que no
le compete resolver toda vez que se trata de conflictos sociales. En
este extremo, el Colegiado hace suyo lo manifestado por el señor
Presidente del Poder Judicial, Doctor Javier Villa Stein, de que no
aceptamos convertirnos en un instrumento de persecución y de que
estamos sujetos solo al ordenamiento legal vigente.
El
Colegiado recoge lo manifestado por el señor Presidente del Poder
Judicial, Doctor Javier Villa Stein en la ceremonia central del Día del
Juez de este año dos mil nueve, en el sentido de no ser Jueces
burbuja, sino Jueces comprometidos, no desde una ideología, sino de una
sensibilidad para que antes de tomar una decisión se conozca el impacto
en las víctimas, en los procesados y en la sociedad" expuso el
Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
El Poder Judicial no está
para resolver conflictos sociales, eso le corresponde al Estado,
expresó firmemente presidente de la II Sala Penal Dr. Carlos Del Piélago
Mencionando que en la presente
sentencia absolutoria para más de 21 indígenas del Perú, primó la Ley y
su conciencia para determinar la libertad que les fue devuelta el día
de ayer a los implicados en el caso Andoas.
"El Poder Judicial no es un
instrumento de persecución de nadie, nosotros actuamos de acuerdo a Ley
y nuestra conciencia y nuestra conciencia y la Ley ha dictado que ellos
son inocentes. Deben saber todos que hay confianza en la Corte de
Justicia de Loreto, que acá se hace justicia. Es una sentencia que
recoge lo que ha ocurrido y lo que no debe ocurrir. El Poder Judicial
no está para resolver conflictos sociales, eso le corresponde al
Estado.
El Estado debe cumplir su función y no tenerlos
abandonados (a los indígenas) como está objetivamente demostrado por la
iglesia, Defensoría del Pueblo y otros respetables organismos.
--
Vladimir Pinto
Programa de Defensa de Derechos Indigenas (www.defensaindigena.org.pe)
Av 06 de agosto 838, interior "C" - Jesús María
Telf. 00511 7153452 / 999276913