Los pueblos indÃgenas de la AmazonÃa
se rebelan contra el Estado peruano y aparecen como un actor polÃtico
por primera vez en su historia. Se cansaron de pedir y ahora exigen con
firmeza. Para ser oÃdos convocaron al
gobierno a una “mesa de diálogo†en San Lorenzo, muy lejos de Lima, a
orillas del rÃo Marañón, un poco antes de que este cambie de nombre
para llamarse Amazonas. Los pueblos indÃgenas Awajun, Wampis,
Matsiguenka y Shipibo cercaron a la petrolera argentina Perú Petro, una
hidroeléctrica y, además, bloquearon algunas carreteras en las
provincias de Bagua y Utcubamba en Amazonas, Datem, en Loreto, Echarate
en Cusco y en IparÃa, Ucayali. Como el gobierno no escucha a nadie que
no bloquee carreteras y puentes, la lección ha sido aprendida por los
pueblos amazónicos luego de la rebelión última de Moquegua.
Los insurgentes exigen que el gobierno derogue los decretos
legislativos, sobre todo los 1015 y 1073, impuestos sin diálogo ni
concertación alguna con los propios indÃgenas como ordena el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, firmado por el
Estado peruano.
Estos decretos legislativos facilitan el camino para la venta de
tierras y entrega de recursos amazónicos a las grandes empresas
transnacionales, de acuerdo al Tratado de Libre Comercio con Estados
Unidos, firmado por el ex presidente Alejandro Toledo.
Hace dos años y medio, el candidato GarcÃa prometió retirar la firma
del Perú de ese tratado; una vez elegido presidente, este señor se
convirtió en el mejor aliado de Estado Unidos junto con Uribe de
Colombia y Bachelet de Chile, como un ejemplo maravilloso de la
contradicción permanente entre el decir y el hacer.
Preocupado por la inversión capitalista de las multinacionales como
único recurso para resolver el problema de la pobreza, el Sr. GarcÃa
exige que los indÃgenas amazónicos, a quienes insulta llamándoles
“perros del hortelano, que no comen ni dejan comer†, usen sus tierras
para producir capitalismo o las vendan si no pueden. El derecho de
propiedad indÃgena no es como el derecho de propiedad del resto de
ciudadanos de primera categorÃa.