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DEFENSORÍA DEL PUEBLO
PRONUNCIAMIENTO
Ante los acontecimientos que están ocurriendo en distintas zonas de la
Amazonía
peruana, como consecuencia de la controversia generada en torno a la
reciente
regulación de las tierras de las comunidades nativas, la Defensoría del
Pueblo, en el
marco de sus funciones constitucionales, expresa lo siguiente:
Estamos remitiendo al Tribunal Constitucional una comunicación escrita
solicitando que
la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por nuestra institución,
el 30 de mayo del
2008, contra el Decreto Legislativo Nº 1015, sea calificada y resuelta
con la celeridad que
exigen las circunstancias. Asimismo, precisamos que la emisión del
Decreto Legislativo
Nº 1073, modificatorio del Decreto Legislativo Nº 1015, no resuelve
todos los problemas
de inconstitucionalidad planteados por la Defensoría del Pueblo.
Reiteramos que el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT)
sobre Pueblos Indígenas, ratificado por el Estado peruano mediante
Resolución
Legislativa Nº 26253, del 2 de diciembre de 1993, tiene rango legal y,
por consiguiente,
el Estado está obligado a darle estricto cumplimiento, en particular a
las normas referidas
al derecho a la consulta y a la participación. En tal sentido,
corresponde aplicar las
disposiciones del Convenio cuando el Estado elabore y apruebe disposiciones
legislativas o administrativas relacionadas con los pueblos indígenas.
De acuerdo con la Constitución Política del Perú, toda persona,
individualmente o en
forma colectiva, goza de los derechos fundamentales de reunión y
manifestación, así
como de libertad de expresión y circulación. Sin embargo, es del caso
recordar
enfáticamente que las medidas de fuerza dirigidas a bloquear vías de
comunicación,
tomar instalaciones de generación y distribución de energía, o a causar
daños a la
propiedad pública o privada, no se encuentran amparadas por ningún derecho
constitucional y, antes bien, constituyen acciones ilegales e
inadmisibles que afectan a
los derechos de los demás ciudadanos. La protesta es una de las formas
de la crítica
que permite poner en evidencia situaciones de injusticia y, por ello,
debe ser preservada
del desprestigio que acarrean la agresión y el daño infligidos, sobre
todo, a personas
inocentes, ajenas a los asuntos en disputa.
Por ende, la Defensoría del Pueblo invoca, tanto a las dirigencias de
las comunidades
nativas como a las instituciones del Estado concernidas, a reiniciar el
diálogo
suspendido, pues somos conscientes de que la búsqueda de soluciones
requiere el
compromiso de ambas partes y la generación de un clima de no violencia
que propicie la
adopción de acuerdos duraderos.
Conviene recordar, por otra parte, que el estado de emergencia decretado
no supone, en
modo alguno, la ausencia del Estado de Derecho, y no anula la vigencia
de los derechos
fundamentales. Tampoco limita la intervención de la Defensoría del
Pueblo, ni restringe
las atribuciones de las autoridades democráticamente constituidas.
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En razón de ello, el personal de la Defensoría del Pueblo de las
oficinas de Amazonas,
Loreto, San Martín y Cusco estarán presentes en las zonas críticas para
contribuir a
favorecer el diálogo, exhortar a la tranquilidad e intervenir
humanitariamente ante
situaciones que puedan comprometer la vida o la salud de las personas.
En lo que
respecta al uso de la fuerza, la Defensoría del Pueblo invoca a las
autoridades a
ejercerla en el marco del principio de legalidad, de la estricta
necesidad de su empleo,
así como de manera proporcional al daño o peligro que se pretende
conjurar, únicas
condiciones que garantizan su utilización respetuosa con relación a los
derechos
fundamentales.
La Defensoría del Pueblo hace un llamado público a las dirigencias de
las comunidades
nativas y al Estado a privilegiar el diálogo, preservar la paz y la
tranquilidad y a
demostrar la mayor voluntad de entendimiento.
Lima, 19 de agosto del 2008.
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