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Petróleo en Latinoamerica -
Perú
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Martes, 01 de Julio de 2008 10:09 |
-------- Mensaje original --------
Concesiones y
Confusiones (hidrocarburíferas) en el Evento Informativo Lote 131
A casi 3 días de la fiesta de San Juan Bautista, que representa la
purificación del agua y la dicha por las "concesiones" de la
naturaleza, se realizó en la Provincia de Puerto Inca – Huanuco, el
Evento Informativo respecto del Lote de Hidrocarburos Nº 131. A ésta
reunión asistieron tanto los líderes como las bases de las
organizaciones indígenas FECONAPIA, UNAY, y FENACOCA, que agremian a
los Pueblos Indígenas Yanesha, Shipibo, Ashaninka y Cacataibo.
El Evento Informativo estuvo a cargo de Perupetro, empresa estatal de
derecho privado encargada de promover la inversión en actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos en el país, cuyo lema
coherente con su objetivo indica: Perú, país para invertir. El evento
se realizó como parte del mandato del Reglamento de Participación
Ciudadana para la realización de actividades de Hidrocarburos aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-EM el 20 de febrero de 2008.
En este evento se repitieron algunas "confusiones" del reglamento
acerca del derecho de participación ciudadana y el derecho de consulta.
Así en la presentación de Perupetro se indicó que la participación
ciudadana y la consulta "es el intercambio de información, manifiesto
de preocupaciones, temores o afectación de intereses de las poblaciones
influenciadas por un proyecto de hidrocarburos antes que se emprenda o
autorice cualquier programa de actividades, es ejercida de buena fe."
A este respecto, el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, norma de rango constitucional, es a
todas luces esclarecedor. Basta con revisar los artículos 6, 7 y 15.
Ciertamente en la exposición de Perupetro se señaló el artículo 15,
"los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a
consultar a los pueblos…"; sin embargo es imprescindible realizar una
interpretación integral a la par de los artículos 6 y 7, -no
mencionados- del Convenio.
Es categórico el artículo 6 inciso 2 cuando señala que "las consultas
llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de
buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la
finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de
las medidas propuestas". Así también el artículo 7 inciso 1 determina
que "los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus
propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. (…)
dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y
evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional
susceptibles de afectarles directamente."
En este sentido, el Evento Informativo no cumple con lo regulado en el
Convenio N° 169 de la OIT respecto al derecho de consulta, puesto que
el carácter previo es inexistente. El lote 131 ya esta asignado a
CEPSA. No existe autonomía de parte de las comunidades para emitir una
respuesta, toda vez que ni siquiera sus preguntas pudieron ser
respondidas más allá de "en la siguiente exposición encontrarán
respuesta", no existe adecuación a la forma tradicional en la que estos
pueblos suelen decidir sus asuntos, esto sólo por mencionar algunos
puntos. Lo que sí cumple el evento informativo es lo establecido en el
Reglamento, presenta al titular de la empresa, CEPSA, a la población.
Es entonces que hoy les toca a los pueblos indígenas con sus
conocimientos ancestrales, su especial conexión con la
tierra/territorio, su inigualable e invaluable labor con las
concesiones de la naturaleza, disfrutar de sus días de San Juan, de
jolgorio y alborozo, inspiradores de sentimientos de hermandad y unión;
y también reflexionar sobre su vida y destino y decidir en función a
ello; puesto que sus derechos se encuentran plenamente respaldados en
normas de la más alta jerarquía como es el Convenio N° 169 de la OIT.
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