23 Agosto 2007 0:27
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Empresas del Consorcio Camisea en Cusco y de Barrett y Repsol en Loreto
operan en áreas superpuestas a territorios de pueblos indígenas
aislados.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al
Estado peruano le informe sobre la protección efectiva que ejecuta en
favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto
inicial de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua y Nanti, ubicada en
las regiones de Cusco y Ucayali, y de la propuesta de Reserva
Territorial Napo Tigre, ubicada en la región Loreto.
Tal información fue anunciada ayer por Alberto Pizango Chota,
presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva
Peruana (AIDESEP).
Pizango dijo que la CIDH adoptó estas decisiones ante las dos
medidas cautelares interpuestas hace algunos meses ante ese organismo
supranacional por AIDESEP. El Estado peruano tiene treinta días para
responder sobre dichos requerimientos.
Reserva Territorial Kugapakori Nahua y Nanti
La
primera solicitud de la CIDH se refiere a la protección de los pueblos
indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial que habitan en
la Reserva Territorial Kugapakori Nahua y Nanti, en relación a la
afectación de sus derechos fundamentales por el Proyecto Camisea.
Según la resolución MC-102-07 de la CIDH, de fecha 7 de agosto de
2007, el Estado debe informar sobre las medidas adoptadas para
“garantizar la vida, la integridad personal y la salud de los pueblos
indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial Kugapakori Nahua
y Nanti, que habitan en la Reserva Territorial Nahua Kugapakori”.
El estado debe también “informar sobre el estado actual del Proyecto
Camisea, específicamente en el Lote 88, las actividades desarrolladas
en él y su posible impacto en la vida, integridad personal, salud,
medio ambiente y cultura de las comunidades mencionadas”.
Asimismo, el estado peruano debe informar sobre las acciones
realizadas para “dar cumplimiento a las recomendaciones previstas en
los informes 101 y 103 elaborados por la Defensoría del Pueblo de Perú”.
Propuesta de Reserva Territorial Napo Tigre
La segunda solicitud se refiere a la protección de los pueblos
indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial Waorani (Tagaeri
Taromenae), Pananajuri (Arabela) y Aushiris o Abijiras, que habitan en
la propuesta de Reserva Territorial Napo Tigre, ubicada al norte de la
región Loreto.
Según la resolución MC-129-07 de la CIDH, del 15 de agosto de 2007,
el Estado peruano debe informar sobre “el estado actual de los
proyectos de exploración y explotación petrolera ubicados en los lotes
67 y 39” y el impacto que dichas actividades “podrían generar en la
vida, la integridad personal, el territorio, la salud, el medio
ambiente y la cultura de los pueblos indígenas en situación de
aislamiento voluntario”.
Asimismo, debe informar sobre “las medidas adoptadas o que hubiere
de adoptar el Estado para garantizar la vida, la integridad personal,
la salud, el territorio, el medio ambiente y la cultura de los pueblos
indígenas en situación de aislamiento voluntario”.
Ambos documentos llevan la firma del doctor Santiago A. Cantón,
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Pizango manifestó que desde hace algún tiempo las organizaciones
indígenas vienen denunciando la violación de los derechos fundamentales
de estos pueblos indígenas por parte del Consorcio Camisea en el caso
de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua y Nanti.
Asimismo, vienen advirtiendo constantemente a la opinión pública, al
Estado y a las empresas petroleras sobre los riesgos que implicará el
ingreso de las compañías Repsol Exploración Perú y Barrett Resources,
al área de propuesta de Reserva Territorial Napo Tigre.
En este último caso dijo, que pese que el Estado conoce de la
existencia de estos indígenas aislados en la zona norte de Loreto,
insiste en autorizar la exploración y explotación de los Lotes 39 (para
Repsol) y Lote 67 (para Barrett), desconociendo de esta forma las
normas nacionales e internacionales que amparan a estos pueblos en
extrema vulnerabilidad.
Alberto Pizango señaló que estas resoluciones “deben servir de
advertencia a los funcionarios del gobierno central, ministerios,
gobiernos regionales, etc., de que cualquier omisión sobre la
protección a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto
inicial será observado severamente por los órganos judiciales
supranacionales”.
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