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ECUADOR - ORGANIZACIONES DE DDHH DEFIENDEN A ACCION ECOLOGICA POR AMENAZA DE JUICIO Imprimir E-mail
Petróleo en Latinoamerica - Ecuador
Martes, 11 de Julio de 2006 11:13


 
Quito, 6 de Julio de 2006



Gral. Oswaldo Jarrín Román       

Ministro de Defensa Nacional

Quito



Gral. Gonzalo Meza

Comandante de la 4º División Regional Amazónica

Fuerte Militar Napo

Francisco de Orellana





De nuestras consideraciones:



Hemos conocido, no sin asombro, la intención de las Fuerzas Armadas de enjuiciar a nuestra compañera Alexandra Almeida, en su calidad de presidenta de Acción Ecológica, por supuestas injurias al afirmar que el defensor de derechos humanos Wilman Jiménez se encontraba desaparecido, luego de haber sido detenido el pasado 19 de junio.



Debo indicarle que la afirmación de Acción Ecológica sobre la desaparición de Wilman Jiménez también fue una afirmación de nuestra organización, y así lo dimos a conocer a organizaciones nacionales e internacionales fraternas y nos ratificamos en lo afirmado en aquél día.



Nuestra organización, al igual que Acción Ecológica, tiene sobradas razones para haber denunciado la desaparición de Wilman Jiménez. A continuación deseo exponerles los argumentos por los cuales se constituyó en desaparición forzada la situación que afrontó el defensor de derechos humanos Wilman Jiménez.


Para entender porqué se habló de desaparición forzada en este caso, primero debemos analizar la situación inicial que atravesó Wilman Jiménez al momento de su detención, para posteriormente realizar un análisis basado en los estándares internacionales adoptados por las Naciones Unidas para estos casos.



Wilman Jiménez fue detenido el día 19 de junio de 2006, mientras realizaba su labor en calidad de observador de derechos humanos. Durante los dos primeros días de su detención se destacan los siguientes hechos:



-
        Inicialmente Wilman estuvo detenido en las instalaciones de la policía judicial de Orellana, sin embargo en los archivos de esta institución no se registró, ni su ingreso a los calabozos, ni su posterior salida de los mismos, como lo constataron sus compañeros defensores de derechos humanos.



-
        El mismo día en que Wilman Jiménez fue detenido, se lo trasladó a las instalaciones de la Brigada de Selva 19 Napo, donde permaneció hasta el día siguiente. NO existe ninguna comunicación oficial y pública sobre esta decisión.



-
        El martes 20 de junio de 2006, sus compañeros defensores de derechos humanos acudieron a las instalaciones de la Brigada de Selva 19 Napo para averiguar sobre su estado, sin embargo las autoridades militares de aquella dependencia negaron que el detenido se encontrase en aquel lugar.



-
        El caso fue denunciado ante la Fiscalía de Orellana, que el martes 20 de junio ordenó se realizara un peritaje médico al detenido para constatar su estado de salud, sin embargo a los médicos Fausto Teneda y Rubén Rivadeneira que acudieron a la Brigada de Selva 19 Napo para realizar la diligencia, se les negó el ingreso y consecuentemente no pudieron realizar el peritaje médico-legal para el que fueron designados.



-
        El mismo día de la detención, 19 de junio de 2006, la Alcaldesa de la Municipalidad de Orellana resolvió favorablemente el Habeas Corpus presentado a favor de Wilman Jiménez por sus compañeros defensores de derechos humanos. Esto en consideración a que la policía encargada de la custodia no presentó al detenido a la audiencia pública que se había convocado para el efecto. Posteriormente no se pudo ejecutar el Habeas Corpus por la negativa de las autoridades de la Brigada de Selva 19 Napo.



-
        Durante el tiempo que Wilman Jiménez permaneció en la Brigada de Selva 19 Napo, nunca pudo realizar una llamada telefónica para comunicarse con sus familiares, ni tuvo acceso a un abogado defensor.



-
        Nunca se comunicó oficialmente a los familiares del detenido que el mismo iba a ser trasladado al destacamento Shell Mera, en la Provincia de Pastaza.



Con esto antecedentes, es importante considerar lo que establecen los estandares internacionales de las Naciones Unidas.



La Declaración de Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas establece que: “En todo lugar de detención deberá haber un registro oficial actualizado de todas las personas privadas de libertad”[1] <#_ftn1> . En el presente caso no existió un registro oficial del ingreso y salida de Wilman Jiménez de las instalaciones de la Policía Judicial.



La misma declaración establece que: “Toda persona privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y, con arreglo a la legislación nacional, presentada sin demora ante una autoridad judicial luego de la aprehensión”[2] <#_ftn2> . Wilman Jiménez fue detenido en las instalaciones de la Brigada de Selva 19 Napo, lugar que no es el oficialmente reconocido para mantener a un civil  privado de su libertad. Además Wilman Jiménez aún no ha sido presentado ante la autoridad judicial competente para conocer su caso, que sería cualquiera de los jueces penales de Orellana, mas no los jueces militares.



También, la mencionada declaración establece que: “El derecho a un recurso judicial rápido y eficaz, como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud o de individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva, es necesario para prevenir las desapariciones forzadas en toda circunstancia (...) En el marco de ese recurso, las autoridades nacionales competentes tendrán acceso a todos los lugares donde se encuentren personas privadas de libertad, así como a todo otro lugar donde haya motivos para creer que se pueden encontrar las personas desaparecidas”[3] <#_ftn3>



En el caso de Wilman Jiménez, el Habeas Corpus era el recurso judicial rápido y eficaz para precautelar su derecho a la libertad y la denuncia ante la Fiscalía de Orellana era el recurso eficaz para precautelar por su salud, sin embargo, el detenido nunca fue presentado en la audiencia realizada en la Alcaldía de Orellana y cabe resaltar que una vez concedido el Habeas Corpus, no se permitió a las autoridades municipales ejecutar la resolución, es más, ni siquiera se les recibió el oficio No. 2006-1631-AGMO-AR-RHC-211 mediante el cual se comunicaba al General Gonzalo Meza que se había concedido el Habeas Corpus a Wilman Jiménez y que por tanto estaba obligado a otorgarle la inmediata libertad; es decir que las autoridades oficiales, en este caso los representantes de la Municipalidad de Orellana, no tuvieron acceso al lugar donde se encontraba el detenido, ni tampoco los médicos peritos que debían constatar su estado de salud.   



Finalmente, la Declaración de Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas establece que: “Se deberá proporcionar rápidamente información exacta sobre la detención de esas personas y el lugar o los lugares donde se cumple, incluidos los lugares transferencia, a los miembros de su familia, su abogado o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en conocer esa información, salvo voluntad en contrario manifestada por las personas privadas de libertad”[4] <#_ftn4>



La detención de Wilman Jiménez en la Brigada de Selva 19 Napo, nunca fue comunicada oficialmente a sus familiares, abogados, compañer@s defensores de derechos humanos o a cualquier otra persona interesada en saber su paradero; tampoco se comunicó oficialmente que el detenido iba sería trasladado a las instalaciones del campamento militar Shell Mera, en la Provincia de Pastaza.



Como podemos observar, son muchas las irregularidades cometidas durante los primeros días que Wilman Jiménez permaneció detenido, mismas que vulneran la normativa establecida por las Naciones Unidas para proteger a las personas contra las desapariciones forzosas; si que ello minimice el hecho de que actualmente está siendo juzgado por autoridades militares que no tienen competencia para procesarlo.



Para finalmente ratificarnos en nuestra afirmación de que Wilman Jiménez fue considerado desaparecido, es imprescindible señalar que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, establece que:



           “Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”[5] <#_ftn5>
 

Si analizamos el caso de Wilman Jiménez, se presentan los siguientes elementos:

-
        La privación de la libertad la realizaron los agentes del Estado

-
        Inicialmente las autoridades de la Brigada de Selva 19 Napo se negaron a reconocer que Wilman Jiménez estaba detenido en sus instalaciones

-
        No se informó a sus familiares o compañeros de trabajo sobre la detención ni su posterior traslado a la Provincia de Pastaza.

-
        Se impidió el ejercicio de la garantía constitucional del Habeas Corpus concedida a favor de Wilman Jiménez y además la realización del peritaje médico legal para constatar su estado de salud.

-
        No se permitió a Wilman Jiménez tener un contacto telefónico con sus familiares o amigos.

Como vemos, se reúnen todos los elementos establecidos por
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y por tanto podemos afirmar que Wilman Jiménez fue objeto de una desaparición forzosa durante los dos primeros días de su detención.

A la luz de los instrumentos internacionales descritos,
Acción Ecológica tuvo el gran acierto de denunciar la desaparición de Wilman Jiménez y nuestra organización también se ratifica en los criterios que esbozamos al realizar nuestras acciones para prevenir la desaparición permanente del defensor de derechos humanos.

INREDH acompañará a
Acción Ecológica en el proceso que desean implementar las Fuerzas Armadas, un proceso que se convierte en una forma de retaliación por haber enfrentado el poder de quienes consideran que las Fuerzas Armadas del Ecuador pueden servir de guardianes privados de las transnacionales en desmedro de la seguridad de los propios ecuatorianos.

Atentamente,
 
 
Luis Ángel Saavedra
Presidente INREDH
 
cc
.       Acción Ecológica
           Federación Internacional de Derechos Humanos
            Observatorio de Defensores de Derechos Humanos FIDH - OMCT
            Amnistía Internacional
            Organismos de DD HH nacionales e internacionales
            Prensa
 
 

Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH

República 192 y Almagro

Edificio Casa Blanca . Dto. 2-C

Tef. 593 2 2526365

Quito - Ecuador




[1] <#_ftnref1>  Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992, artículo 10, numeral 3ero.

[2] <#_ftnref2>  Idem., artículo 10, numeral 1 ero.

[3] <#_ftnref3>  idem, artículo 9, numeral 1 ero.

[4] <#_ftnref4>   Idem., Artículo 10, numeral 2do.

[5] <#_ftnref5>  Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, Artículo II.




-------- Mensaje original --------                                                                          
Asunto: FW: POSICION DE INREDH ANTE JUICIO A ACCION ECOLOGICA
Fecha: Mon, 10 Jul 2006 15:07:50 -0500
De: No Petroleo Acción Ecológica < Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla >
Para: No Petroleo < Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla >
CC: GRUPO REPSOL < Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla >



FW: POSICION DE INREDH ANTE JUICIO A ACCION ECOLOGICA
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From: Salud Acción Ecológica < Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla >
Date: Mon, 10 Jul 2006 13:34:19 -0500
To: "Telesur   (Marcos Párraga)" < Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla >, "Ecuavisa (Marcela Holguin)" < Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla >, "La TV (Fernando Ehlers)" < Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla >, "Teleamazonas   (Ramón García)" < Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla >, "TC Televisión   (Carlos Vargas)" < Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla >, "Telerama (Mariela Rosero)" < Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla >, "TVE (Monserrat)" < Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla >, Alejandro Santillán < Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla >, "Ecuavisa (Enrique Arciniega)" < Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla >
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