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Ecuador
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Martes, 11 de Julio de 2006 11:13 |
Quito, 6 de
Julio de 2006
Gral. Oswaldo
Jarrín Román
Ministro de
Defensa Nacional
Quito
Gral. Gonzalo
Meza
Comandante de
la 4º División Regional Amazónica
Fuerte Militar
Napo
Francisco de
Orellana
De nuestras
consideraciones:
Hemos conocido,
no sin asombro, la intención de las Fuerzas Armadas de enjuiciar a
nuestra compañera Alexandra Almeida, en su calidad de presidenta de Acción Ecológica, por supuestas injurias al
afirmar que el defensor de derechos humanos Wilman Jiménez se
encontraba desaparecido, luego de haber sido detenido el pasado 19 de
junio.
Debo indicarle
que la afirmación de Acción
Ecológica sobre la desaparición de Wilman Jiménez también fue una
afirmación de nuestra organización, y así lo dimos a conocer a
organizaciones nacionales e internacionales fraternas y nos ratificamos
en lo afirmado en aquél día.
Nuestra
organización, al igual que Acción Ecológica, tiene sobradas razones para
haber denunciado la desaparición de Wilman Jiménez. A continuación
deseo exponerles los argumentos por los cuales se constituyó en
desaparición forzada la situación que afrontó el defensor de derechos
humanos Wilman Jiménez.
Para entender porqué se habló de
desaparición forzada en este caso, primero debemos analizar la
situación inicial que atravesó Wilman Jiménez al momento de su
detención, para posteriormente realizar un análisis basado en los
estándares internacionales adoptados por las Naciones Unidas para estos
casos.
Wilman Jiménez fue detenido el día 19 de junio de
2006, mientras realizaba su labor en calidad de observador de derechos
humanos. Durante los dos primeros días de su detención se destacan los
siguientes hechos:
-
Inicialmente Wilman estuvo detenido en las
instalaciones de la policía judicial de Orellana, sin embargo en los
archivos de esta institución no se registró, ni su ingreso a los
calabozos, ni su posterior salida de los mismos, como lo constataron
sus compañeros defensores de derechos humanos.
-
El mismo día en que Wilman Jiménez fue
detenido, se lo trasladó a las instalaciones de la Brigada de Selva 19
Napo, donde permaneció hasta el día siguiente. NO existe ninguna
comunicación oficial y pública sobre esta decisión.
-
El martes 20 de junio de 2006, sus compañeros
defensores de derechos humanos acudieron a las instalaciones de la
Brigada de Selva 19 Napo para averiguar sobre su estado, sin embargo
las autoridades militares de aquella dependencia negaron que el
detenido se encontrase en aquel lugar.
-
El caso fue denunciado ante la Fiscalía de
Orellana, que el martes 20 de junio ordenó se realizara un peritaje
médico al detenido para constatar su estado de salud, sin embargo a los
médicos Fausto Teneda y Rubén Rivadeneira que acudieron a la Brigada de
Selva 19 Napo para realizar la diligencia, se les negó el ingreso y
consecuentemente no pudieron realizar el peritaje médico-legal para el
que fueron designados.
-
El mismo día de la detención, 19 de junio de
2006, la Alcaldesa de la Municipalidad de Orellana resolvió
favorablemente el Habeas Corpus presentado a favor de Wilman Jiménez
por sus compañeros defensores de derechos humanos. Esto en
consideración a que la policía encargada de la custodia no presentó al
detenido a la audiencia pública que se había convocado para el efecto.
Posteriormente no se pudo ejecutar el Habeas Corpus por la negativa de
las autoridades de la Brigada de Selva 19 Napo.
-
Durante el tiempo que Wilman Jiménez
permaneció en la Brigada de Selva 19 Napo, nunca pudo realizar una
llamada telefónica para comunicarse con sus familiares, ni tuvo acceso
a un abogado defensor.
-
Nunca se comunicó oficialmente a los
familiares del detenido que el mismo iba a ser trasladado al
destacamento Shell Mera, en la Provincia de Pastaza.
Con esto
antecedentes, es importante considerar lo que establecen los estandares
internacionales de las Naciones Unidas.
La Declaración de
Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas establece que: “En todo lugar de detención
deberá haber un registro oficial actualizado de todas las personas
privadas de libertad”[1] <#_ftn1> . En el presente caso no
existió un registro oficial del ingreso y salida de Wilman Jiménez de
las instalaciones de la Policía Judicial.
La misma
declaración establece que: “Toda persona privada de libertad deberá ser
mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y,
con arreglo a la legislación nacional, presentada sin demora ante
una autoridad judicial luego de la aprehensión”[2] <#_ftn2> .
Wilman Jiménez fue detenido en las instalaciones de la Brigada de Selva
19 Napo, lugar que no es el oficialmente reconocido para mantener a un
civil privado de su libertad. Además Wilman Jiménez aún no ha sido
presentado ante la autoridad judicial competente para conocer su caso,
que sería cualquiera de los jueces penales de Orellana, mas no los
jueces militares.
También, la
mencionada declaración establece que: “El derecho a un recurso
judicial rápido y eficaz, como medio para determinar el paradero de
las personas privadas de libertad o su estado de salud o de
individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la
hizo efectiva, es necesario para prevenir las desapariciones forzadas
en toda circunstancia (...) En el marco de ese recurso, las autoridades
nacionales competentes tendrán acceso a todos los lugares donde se
encuentren personas privadas de libertad, así como a todo otro
lugar donde haya motivos para creer que se pueden encontrar las
personas desaparecidas”[3] <#_ftn3>
En el caso de
Wilman Jiménez, el Habeas Corpus era el recurso judicial rápido y
eficaz para precautelar su derecho a la libertad y la denuncia ante la
Fiscalía de Orellana era el recurso eficaz para precautelar por su
salud, sin embargo, el detenido nunca fue presentado en la audiencia
realizada en la Alcaldía de Orellana y cabe resaltar que una vez
concedido el Habeas Corpus, no se permitió a las autoridades
municipales ejecutar la resolución, es más, ni siquiera se les recibió
el oficio No. 2006-1631-AGMO-AR-RHC-211 mediante el cual se comunicaba
al General Gonzalo Meza que se había concedido el Habeas Corpus a
Wilman Jiménez y que por tanto estaba obligado a otorgarle la inmediata
libertad; es decir que las autoridades oficiales, en este caso los
representantes de la Municipalidad de Orellana, no tuvieron acceso al
lugar donde se encontraba el detenido, ni tampoco los médicos peritos
que debían constatar su estado de salud.
Finalmente, la
Declaración de Naciones Unidas sobre la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas establece que: “Se deberá
proporcionar rápidamente información exacta sobre la detención de
esas personas y el lugar o los lugares donde se cumple, incluidos los
lugares transferencia, a los miembros de su familia, su abogado o
cualquier otra persona que tenga interés legítimo en conocer esa
información, salvo voluntad en contrario manifestada por las personas
privadas de libertad”[4] <#_ftn4>
La detención de
Wilman Jiménez en la Brigada de Selva 19 Napo, nunca fue comunicada
oficialmente a sus familiares, abogados, compañer@s defensores de
derechos humanos o a cualquier otra persona interesada en saber su
paradero; tampoco se comunicó oficialmente que el detenido iba sería
trasladado a las instalaciones del campamento militar Shell Mera, en la
Provincia de Pastaza.
Como podemos
observar, son muchas las irregularidades cometidas durante los primeros
días que Wilman Jiménez permaneció detenido, mismas que vulneran la
normativa establecida por las Naciones Unidas para proteger a las
personas contra las desapariciones forzosas; si que ello minimice el
hecho de que actualmente está siendo juzgado por autoridades militares
que no tienen competencia para procesarlo.
Para finalmente
ratificarnos en nuestra afirmación de que Wilman Jiménez fue
considerado desaparecido, es imprescindible señalar que la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, establece que:
“Para los efectos de la presente
Convención, se considera desaparición forzada la privación de la
libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma,
cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que
actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado,
seguida de la falta de información o de la negativa a
reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el
paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de
los recursos legales y de las garantías procesales
pertinentes”[5] <#_ftn5>
Si analizamos el
caso de Wilman Jiménez, se presentan los siguientes elementos:
- La
privación de la libertad la realizaron los agentes del Estado
- Inicialmente
las autoridades de la Brigada de Selva 19 Napo se negaron a reconocer
que Wilman Jiménez estaba detenido en sus instalaciones
- No se
informó a sus familiares o compañeros de trabajo sobre la detención ni
su posterior traslado a la Provincia de Pastaza.
- Se
impidió el ejercicio de la garantía constitucional del Habeas Corpus
concedida a favor de Wilman Jiménez y además la realización del
peritaje médico legal para constatar su estado de salud.
- No se
permitió a Wilman Jiménez tener un contacto telefónico con sus
familiares o amigos.
Como vemos, se reúnen todos los elementos establecidos por la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y por tanto
podemos afirmar que Wilman Jiménez fue objeto de una desaparición
forzosa durante los dos primeros días de su detención.
A la luz de los instrumentos internacionales descritos, Acción
Ecológica tuvo el gran acierto de denunciar la desaparición de Wilman
Jiménez y nuestra organización también se ratifica en los criterios que
esbozamos al realizar nuestras acciones para prevenir la desaparición
permanente del defensor de derechos humanos.
INREDH acompañará a Acción
Ecológica en el proceso que desean implementar las Fuerzas Armadas, un
proceso que se convierte en una forma de retaliación por haber
enfrentado el poder de quienes consideran que las Fuerzas Armadas del
Ecuador pueden servir de guardianes privados de las transnacionales en
desmedro de la seguridad de los propios ecuatorianos.
Atentamente,
Luis Ángel Saavedra
Presidente INREDH
cc. Acción Ecológica
Federación Internacional de
Derechos Humanos
Observatorio de Defensores de Derechos Humanos FIDH - OMCT
Amnistía Internacional
Organismos de DD HH nacionales e internacionales
Prensa
Fundación Regional de Asesoría en Derechos
Humanos INREDH
República 192 y Almagro
Edificio Casa Blanca . Dto. 2-C
Tef. 593 2 2526365
Quito - Ecuador
[1] <#_ftnref1> Declaración sobre la
protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,
aprobada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 47/133 de
18 de diciembre 1992, artículo 10, numeral 3ero.
[2] <#_ftnref2> Idem., artículo 10,
numeral 1 ero.
[3] <#_ftnref3> idem, artículo 9, numeral
1 ero.
[4] <#_ftnref4> Idem., Artículo 10,
numeral 2do.
[5] <#_ftnref5> Convención Interamericana
sobre la Desaparición Forzada de Personas, Artículo II.
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FW: POSICION DE INREDH ANTE JUICIO A ACCION ECOLOGICA
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