|
|
|
|
|
Petróleo en Latinoamerica -
Ecuador
|
|
Viernes, 21 de Agosto de 2009 17:00 |
CARTA ABIERTA SOBRE LA PROTECCION DE PUEBLOS EN AISLAMIENTO
VOLUNTARIO
Las actividades petroleras siempre han generado impactos ambientales y
sociales. En ocasiones estos impactos han sido catastróficos, tal como
sucedió en el norte de la Amazonía ecuatoriana desde los años 60 del
siglo pasado. Desgraciadamente, desde entonces, Ecuador ha quedado
atrapado en un modelo del que sin duda nos costará salir, pero que
mientras más pronto lo hagamos, será mucho mejor.
Si las operaciones petroleras son perniciosas para el ambiente y la
sociedad, lo son mucho más en las áreas protegidas, pues afectan zonas
en extremo sensibles. Es más, distorsionan los acuerdos logrados para
la conservación de la biodiversidad, es decir el patrimonio de la
nación. Cuando estas operaciones afectan a pueblos caracterizado por
una vulnerabilidad extrema, entonces sus consecuencias son letales. Por
lo tanto, el respeto a estas zonas no es una elección sino que
representa una obligación legal, moral y ética.
Estas consideraciones son hoy más urgentes, luego de conocer la muerte
de un grupo de personas en la zona correspondiente a los bloques 14 y
17, ahora en manos de Petroriental/ Andes Petroleum. Estos bloques
están localizados dentro del Parque Nacional Yasuní. Particularmente en
el bloque 17 se habría registrado la presencia de pueblos en
aislamiento voluntario.
La naturaleza, hoy sujeto de derechos, de acuerdo a la Constitución de
Montecristi, en la cual usted fue uno de sus artífices, y los pueblos
indígenas, han vivido momentos dolorosos en estos bloques. Muchos de
ellos han sido denunciados. La contaminación por aguas de formación,
los derrames de crudo, la destrucción de la biodiversidad y el
desprecio a las comunidades, han estado a la orden del día. En estos
bloques, por lo tanto, se han acumulado una serie de problemas sociales
y ambientales, que en muchos casos afectan los territorios de los
pueblos libres en aislamiento voluntario.
Los acontecimientos ocurridos el 10 de agosto en la comunidad Los
Reyes, en el Campo Hormiguero Sur A, bloque 17, son la gota que derrama
el vaso y que obliga a tomar medias urgentes. Por esto nos dirigimos
a usted para demandar la suspensión inmediata de las operaciones de la
empresa Petroriental /Andes Petroleum y el inicio de un proceso de
auditoría y de negociación que permita el retiro definitivo de esta
empresa de los bloques mencionados.
Basamos nuestro pedido en los siguientes argumentos:
1. Se trata de operaciones dentro del Parque Nacional Yasuní. El
gobierno ecuatoriano está promoviendo una iniciativa internacional de
protección de este Parque, la iniciativa Yasuní/ITT, que se vería
afectado en su credibilidad, pues cada uno de los argumentos sostenidos
entran en contradicción con el mantener una operación como ésta.
2. La nueva Constitución Política de la República del Ecuador , en
su artículo 57 numeral 21 determina que “Los territorios de los pueblos
en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e
intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva.
El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas y hacer respetar
su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y
precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos
derechos constituirá delito de etnocidio[ que será tipificado por la
ley”.
3. Los pueblos en aislamiento voluntario son beneficiarios de
medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, el 10 de mayo del 2006. Estas medidas obligan al Estado a
adoptar acciones de protección, en concreto “El Gobierno del Ecuador
está obligado bajo el artículo 1.1 de la Convención Americana a
respetar y garantizar los derechos humanos de todos los habitantes del
país, incluyendo los Tagaeri-Taromenane y los restantes Oñamenane.” .
4. Mantener la presencia de esta empresa petrolera en esta zona
erosionaría gravemente las señales de preocupación y responsabilidad
que el caso demandan. Esto a pesar de que se han tomado algunas
acciones para proteger estos pueblos, como son la Política Nacional de
los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario, el Plan de Medidas
Cautelares a favor de los pueblos Taromenane y Tagaeri, el Acuerdo
Interministerial entre el Ministerio del Ambiente, el Ministerio
Coordinador del Patrimonio Natural y Cultural y el Ministerio de Minas
y Petróleos, para la protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.
5. Se trata de una empresa que ha cometido varias infracciones e
irregularidades sobre todo en materia laboral, como los denunciados por
sus trabajadores y ha provocado conflictos por incumplimientos de
acuerdos con las comunidades, como fue el que provocó el conflicto en
Dayuma.
6. La misma empresa posee dentro de sus instrumentos internos de
comportamiento, la posibilidad de detener sus operaciones frente a la
presencia de pueblos en aislamiento voluntario, es decir estaría
incumpliendo sus propias políticas.
Por todo lo señalada esperamos sinceramente que se suspendan las
actividades de esta empresa de manera inmediata. Sería muy grave que
incidentes como este justifiquen por ejemplo la militarización de la
zona, o respuestas de carácter policial, cuando en realidad las
respuestas de acompañamiento que deben primar son eminentemente
sociales y esto pasa por dar satisfacción a los derechos de las
comunidades de la zona, incluyendo la reparación por los daños
ambientales ya ocurridos, los del régimen del buen vivir y sobre todo
los del respeto a la condición de aislamiento de los pueblos Tagaeri y
Taromenane.
Siguen Firmas:
Por favor incluya su firma aquí y reenvienos el mensaje
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|