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iEL
DERECHO INDIGENA Y SU RELACION CON LA JUSTICIA ORDINARIA
A
propósito de las fiscalías indígenas
Dra.
Lourdes Tibán
El
Ecuador como un Estado Pluricultural y Multiétnico, cuyo
reconocimiento se encuentra establecido en la Constitución Política
del Estado, vive un proceso muy importante en cuanto al ejercicio de
los derechos de los pueblos indígenas. En el ámbito jurídico y
particularmente con el establecimiento del pluralismo jurídico,
desde 1998 se inicia una nueva etapa de relación de los pueblos
indígenas con el Estado. El mismo que es en parte bastante
conflictivo, en tanto los distintos actores de la sociedad y los
propios beneficiarios no han establecido herramientas y mecanismos
para la materialización y aplicación de las normas legales
reconocidos a nivel constitucional así como en instrumentos
internacionales.
Han
transcurrido más de una década del reconocimiento de los derechos
de los pueblos indígenas, y en la práctica jurídica no se ha visto
cambio alguno, pues, tanto los jueces como los abogados siguen
desconociendo los alcances jurídicos a favor de los pueblos
indígenas.
En
este contexto, y con el fin de viabilizar y visibilizar la vigencia
del derecho indígena, tanto en territorios indígenas como en la
jurisdicción ordinaria, en los últimos días hemos dado algunos
pasos al respecto.
Qué
debemos entender por justicia indígena
La
administración de justicia indígena en el Ecuador es un tema que
muchas veces ha sido entendida equívocamente como linchamientos,
salvajismo o la aplicación de sanciones inhumanas que atentan a los
derechos universales. Pero, la realidad es distinta: para los pueblos
indígenas, la justicia indígena es la forma propia de resolver y
solucionar conflictos a través de sus propias autoridades, que
mediante la aplicación de medidas conciliadoras, en algunos casos o
ejemplificadoras en otros, se restablece la armonía colectiva.
Los
pueblos indígenas conciben el derecho a la justicia como un derecho
vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de sus propias
autoridades y de un conjunto de normas basados en sus costumbres,
regula los más diversos aspectos del convivir colectivo, y permite
ejercer un control social efectivo en sus territorios y entre sus
miembros.
Breve
análisis de la Constitución Política del Estado y los Instrumentos
Internacionales
Constitución
Política de 1998
Art.
191 inciso 4: "Las
autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de
justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución
de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho
consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y
las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del
sistema judicial nacional”.
Como
vemos, este artículo constitucional establece que las autoridades
indígenas pueden dirimir y resolver sobre los distintos conflictos
que se presentan al interior de los territorios indígenas, conforme
a las normas, procedimientos y sanciones propias de la comunidad o
pueblo indígena.
Este
reconocimiento constitucional reafirma la heterogeneidad de las
culturas y la existencia de un pluralismo jurídico en el país.
Implica que en un mismo ámbito territorial conviven dos o más
sistemas jurídicos. El sistema jurídico indígena no es estática,
cambia históricamente y su vigencia depende del uso constante de las
costumbres y de las normas de conducta social de los distintos
pueblos que conforman el territorio nacional. Pero a su vez los dos
sistemas buscan un solo objetivo común: la armonía en la
convivencia social de sus miembros.
1998
Ratificación del Convenio 169 de la OIT
La
ratificación del Congreso Nacional y del Gobierno del Ecuador al
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en
abril de 1998, constituyó otro importante logro para los pueblos
indígenas. Así, en su parte pertinente respecto a la justicia
indígena establece:
La
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas (Aprobado el 13 de septiembre del 2007).
Art.
34. “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar
y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres,
espiritualidad, tradiciones, procedimientos, practicas y, cuando
existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las
normas internacionales de derechos humanos”.
En
este contexto, si bien los sistemas jurídicos de los pueblos
indígenas históricamente siempre han existido y no surgen de la
legalidad ni de la Constitución, podemos decir que a partir de
agosto de 1998, lo que hace la Constitución Política, el Convenio
169 de la OIT, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, es ratificar y reconocer lo que
los pueblos indígenas han practicado a lo largo de la historia, y
por consiguiente garantiza y fortalece su vigencia.
Procedimientos
en la administración de justicia indígena
Las
autoridades indígenas que ejercen la administración de justicia,
obedecen a un procedimiento existente desde tiempos atrás.
Respetando las particularidades de cada uno de los pueblos indígenas,
se puede mencionar en forma general cuáles son los pasos o los
procedimientos que las autoridades indígenas utilizan para
solucionar un conflicto interno.
Willachina
(aviso o demanda)
El
primer paso que deben dar los afectados es poner en conocimiento de
los dirigentes del cabildo de manera oral y clara todo lo acontecido,
trátese de peleas, chismes, robos, muerte, etc. En este sentido, el
Willachina es un acto por el cual el ofendido formula la petición de
solución al cabildo, petición que posteriormente será el tema
principal de resolución en la asamblea comunal.
Tapuykuna
(averiguar o investigar el problema)
Es
una etapa de investigación del problema con una variedad de
diligencias como la inspección ocular o constatación del hecho en
el caso de muertes, robos, peleas; tendientes a identificar la
magnitud del conflicto.
Chimbapurana
(confrontación entre el acusado y el acusador)
Es
la instancia de los careos, de concaración y confrontación de
palabras entre los involucrados. Dentro del juzgamiento, este es el
paso más importante de todo el procedimiento, porque a diferencia
del juzgamiento judicial, aquí no existen abogados que representen a
las partes, sino que son las partes involucradas los que hablan
cuantas veces sean necesarias hasta que todo quede claro y no existan
confusiones al momento de determinar las responsabilidades y
sanciones.
Killpichirina
(imposición de la sanción)
Dentro
de la administración de justicia indígena se ha verificado que
existen un sin número de sanciones como: las multas; la devolución
de los objetos robados más las indemnizaciones; el baño con agua
fría, ortiga, fuete o látigo; trabajos comunales; excepcionalmente
se aplica la expulsión de la comunidad. Las sanciones son
establecidas de acuerdo a la gravedad del caso; y estas sanciones no
se basan en las señaladas por las leyes de la justicia mestiza, se
basan en las leyes consuetudinarias de la comunidad.
Paktachina
(ejecución de la sanción)
Es
la etapa de cumplimiento de las sanciones. Está claro que cuando se
ha cumplido la sanción las personas involucradas en el hecho,
castigados y sancionadores, no serán víctimas de retaliaciones o
venganzas posteriores. Generalmente las personas que aplican la
sanción son las personas mayores de edad, los padres, los
familiares, el padrino de bautizo o de matrimonio, el presidente del
cabildo u otras autoridades indígenas locales.
Características
de la administración de Justicia Indígena
-
Las autoridades son propias de cada
comunidad, pueblo o nacionalidad.
-
Tiene un procedimiento especial propio.
-
Aplicación de normas propias del derecho
consuetudinario, basado en los sistemas jurídicos propios de cada
pueblo o comunidad.
-
La sanción es de carácter social, curativo y
permite la reintegración y la rehabilitación instantánea del o la
acusada.
-
Participación y decisión colectiva de la
comunidad para resolver el conflicto.
-
Es gratuita.
-
Es oral y en su propia lengua.
-
La restitución inmediata de la armonía y la
paz comunal o colectiva.
Mínimos
Jurídicos que las autoridades indígenas deben observar en la
administración de Justicia Indígena
Los
mínimos jurídicos, son algunas garantías que son iguales para
todos los seres humanos, que las autoridades indígenas no pueden
omitirlas, las mismas que se denominan los mínimos jurídicos:
-
Derecho al debido proceso: como en todo proceso, las partes tienen el
derecho a defenderse ya sea personalmente o a través de terceros.
Además el debido proceso tiene que ver con que se cumplan todos los
principios, normas y reglas con equidad y imparcialidad.
-
Derecho a la no tortura, esclavitud ni
tratos crueles: este es un
derecho de todas las personas, por ende las leyes prohíben este tipo de
trato. En este sentido, toda sanción será vigilada para que no caiga
dentro de esta prohibición.
-
Derecho a la no agresión física ni
psicológica: este derecho ha
sido el más cuestionado por la sociedad y por las instituciones de
defensa a los derechos humanos, porque se han realizado un análisis de
los hechos fuera del contexto de la cosmovisión cultural y social de
las comunidades de los pueblos indígenas.
De
todas maneras es importante señalar que estas prácticas no deben
ser consideradas torturas ni agresiones físicas y psicológicas,
siempre y cuando esté demostrado que en esa comunidad es una forma
tradicional de sanción social y que además permita la
reivindicación de las partes asegurando la estabilidad y armonía
comunitaria.
La
Justicia
Indígena y su relación con la Justicia Ordinaria.
A
pesar de los cambios jurídicos y constitucionales, los ecuatorianos
no han asumido realmente la naturaleza y el carácter de una
sociedad multicultural y el Estado Plurinacional.
Se sigue creyendo y actuando dentro del marco de una sociedad
caracterizada por una sola cultura, una sola lengua y un solo sistema
jurídico que es el derecho positivo; consiguientemente los
funcionarios judiciales y mas autoridades del país minimizan estos
reconocimientos jurídicos y distorsionan todas las prácticas de
justicia indígena considerando como salvajismo, primitivismo,
ignorancia o brutalidad.
El
Ministerio Público y las Unidades de Justicia Indígena
Por
iniciativa del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos
del Ecuador "CODENPE",
que tiene como misión la de generar políticas publicas en aras de
implementar y lograr el respeto y el fortalecimiento de los derechos
colectivos de los pueblos y nacionalidades, se ha dado un paso
sustancial con la suscripción de un Convenio Interinstitucional con
el Ministerio Publico. De esta forma, desde noviembre del 2007, el
Ministerio Publico en coordinación con el CODENPE, asume la
responsabilidad de implementar dentro de su propia estructura, la
Unidad de Justicia Indígena, con la creación e implementación de
Agentes Fiscales Indígenas, Secretarios y amanuenses, hasta la fecha
en 11 provincias del país.
Estas
Fiscalías indígenas tienen como objetivo primordial, dentro de la
justicia ordinaria y cuando un indígena está procesado por esta
justicia, velar por el respeto y la vigencia de los derechos de los
pueblos indígenas; principalmente en su proceso inicial de
investigación e indagación de alguna infracción.
Los fiscales
indígenas garantizaran en los tramites respectivos la vigencia y el
fortalecimiento de la lengua materna,
los símbolos indígenas, los sistemas jurídicos del pueblo o
comunidad a donde pertenece, plantearan sanciones distintas como
dispone el Convenio 169 de la OIT; se analizaran las infracciones o
el delito desde la cosmovisión indígena, e incluso, en algunos
casos cooperaran con la autoridad de los pueblos indígenas y se
logre el fortalecimientos de las mismas y se vele por el cumplimiento
del debido proceso y los derechos humanos fundamentales. En muchos
casos se inhibirá de conocer y proseguir con la investigación de un
hecho denunciado y se remitirá ante las autoridades indígenas,
respetando su jurisdicción y compendia como lo faculta la
Constitución Política del Estado.
Proyecto
de Jueces Penales Indígenas
El
fiscal indígena no está
para perdonar el delito cometido por indígenas, al contrario, en
muchos casos las personas indígenas de forma individual o como
pueblos indígenas que han decidido someterse a la justicia indígena,
deben ser juzgados por la justicia ordinaria, y en esos casos el
fiscal deberá actuar y emitir su dictamen y se requiere la
concurrencia de los Jueces de lo Penal. En tal virtud, en
coordinación del CODENPE, Corte Suprema de Justicia y el Consejo de
la Judicatura, estamos en el proyecto de elegir jueces penales
indígenas en las provincias en donde están en funcionamiento las
fiscalías indígenas.
Sobre
estas últimas acciones en el tema de vincular la justicia indígena
con la justicia ordinaria, existen temores justos y razonables, en el
sentido de que la justicia ordinaria podría absorber a la justicia
indígena, o también que la justicia indígena se podría
convertirse en un derecho estatal. Personalmente, considero que está
bien que tengamos ciertas preocupaciones, pero no por eso debemos
quedar estancados. En
todo caso, este es un importante paso para reflexionar la justicia
indígena en un escenario fuera del territorio indígena, pero con la
participación de actores indígenas. Hay muchas inquietudes e
interrogantes que con la formación y capacitación, tanto a los
funcionarios públicos como a los dirigentes, y actores indígenas se
podrá ir fortaleciendo este proceso.
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