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ECUADOR - Avanzan propuestas hacia la Asamblea Constituyente para salvar el Yasuni Imprimir E-mail
Petróleo en Latinoamerica - Ecuador
Martes, 26 de Febrero de 2008 00:39
PROPUESTA PARA  LA DECLARATORIA MESA  No.5 SOBRERECURSOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD” DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ECUADOR, ELABORADA POR EL FORO SOBRE MODELO DE DESARROLLO, HIDROCARBUROS Y ECOSISTEMAS FRAGILES.


DECLARATORIA FORO NACIONAL

MODELO DE DESARROLLO, HIDROCARBUROS Y ECOSISTEMAS FRAGILES”

Nueva Loja, Sucumbíos, febrero 22 de 2008


Problemática

Los más de 300 delegados asistentes a este Foro, representantes de organizaciones sociales, campesinas, afrodescendientes, juntas parroquiales, nacionalidades y pueblos ancestrales, organizaciones y movimiento de mujeres, municipios, instituciones eclesiásticas, organismos no gubernamentales, instituciones educativas, comités cívicos, Asamblea bi provincial de Sucumbíos y Orellana, grupos juveniles, gremios profesionales, sindicatos de trabajadores, y ciudadanía en general, declaramos al conjunto de la nación.

Nuestro país es privilegiado en el contexto mundial tanto por su mega biodiversidad, como por la diversidad de sus pueblos ancestrales. Sin embargo, históricamente, las estrategias de crecimiento económico del país se han basado tanto en la explotación intensiva de los recursos naturales, principalmente para el exportación (cacao, banano, petróleo), como en una competitividad internacional alcanzada a partir de una remuneración al trabajo a niveles cercanos a los de la subsistencia, confiriéndole a la sociedad ecuatoriana un carácter socialmente excluyente y ambientalmente no sustentable.

Como consecuencia, la sociedad ecuatoriana se caracteriza no solamente por la persistencia y profundización de la pobreza masiva y una inequidad social que se ubica entre las más altas del mundo, sino también por la acelerada destrucción de sus recursos naturales. ¿Por qué nos encontramos en un estancamiento tan prolongado y aparentemente difícil de superar? ¿Estamos en realidad sembrando el petróleo? El país no ha tenido un crecimiento económico prolongado, se ha caracterizado por formar un ciclo de pobreza, reforzado por sucesivos períodos de estancamiento. Es la característica central de un modelo de alta dependencia en la extracción de recursos naturales, que además resta posibilidades de inversión en otros sectores que sustentan el crecimiento a largo plazo como son la educación, la salud y las instituciones sociales.

Además, la persistencia de ese modelo es causa frecuente de conflictos socioambientales, que en muchos casos adquieren matices violentos, violatorios de los derechos individuales y colectivos, con consecuencias como la frustración de los sectores más vulnerables y la consiguiente pérdida de credibilidad en el sistema institucional y en las leyes y la ausencia de políticas que repercuten en el acelerado deterioro de las condiciones de vida y la depredación de los ecosistemas.

Frente a ese panorama, es impostegrable repensar el modelo de desarrollo del pa

Propuesta de Principios constitucionales

Modelo de Desarrollo

     
  1.   

    En el nuevo modelo de desarrollo, la naturaleza no debe ser vista como objeto, recurso natural, materia prima o paisaje, sino como madre que cuida y nos alimenta, basados en las cosmovisiones de nuestros pueblos ancestrales; naturaleza que además es sujeto de derechos, garantizando para ella su existencia y renovación. La relación con la naturaleza debe ser armónica, sostenible, equilibrada, racional y respetuosa.

     
     
  1.   

    La justicia y la sostenibilidad nos exigen no utilizar más recursos que los que necesitamos. La contención en el uso de los recursos y vivir dentro de los límites marcados por la naturaleza, son precondiciones de la justicia social. Es indispensable un profundo cambio en el modelo de desarrollo actual, superando su carácter extractivo y excluyente, como precondición para la conservación y renovación de la riqueza natural del país y la satisfacción de las necesidades humanas de las generaciones actuales y futuras

     
     
  1.   

    El desarrollo debe ser ambientalmente sano, económicamente viable y socialmente justo, equitativo y participativo, que garantice el buen vivir sobre la base de la satisfacción de las necesidades humanas y la recreación de las diferentes culturas de las generaciones presentes, sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades, manteniendo la diversidad biológica, y la salud de ecosistemas y especies con su diversidad genética, como los beneficios y funciones ecológicas en sus diferentes componentes a través del tiempo, incluyendo el clima, el agua, los suelos, sedimentos y el aire.

     
     
  1.   

    El desarrollo sostenible no es solo deseable sino que es una necesidad a largo plazo, que garantiza la calidad de vida y considera un crecimiento económico que no exceda las capacidades de absorción y regeneración de los ecosistemas que los sostienen.   

     
     
  1.   

    En el modelo de desarrollo sostenible el crecimiento no es el fin en sí mismo, sino el medio para satisfacer las necesidades humanas y su expansión deberá concentrarse en la calidad más que en la cantidad, priorizando la regeneración de los ecosistemas y el respeto de los derechos individuales y colectivos de toda la población sin exclusión.

     
     
  1.   

    Un modelo de desarrollo que se basa en el respeto a la naturaleza y en el manejo y explotación sustentable de sus recursos, en la protección del patrimonio natural y en el respeto a los derechos individuales, colectivos y de autodeterminación de las nacionalidades y las poblaciones locales. Conservación de los ecosistemas, mantenimiento y potenciación de las culturas y la realización personal de los habitantes del país (buen vivir). El modelo además debe ser solidario, incluyente, productivo, sustentable, responsable con las generaciones futuras, humanista y con identidad.

     


Los hidrocarburos

     
  1.   

    Los recursos del subsuelo, particularmente los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo ecuatoriano y de sus nacionalidades originarias, siendo el Estado ecuatoriano el responsable de su óptimo aprovechamiento y gestión sustentable, así como de su administración transparente e inclusiva y el único facultado para su comercialización.

     
     
  1.   

    También es fundamental que el Estado, en condiciones de bonanza económica derivada del incremento de los precios de los recursos hidrocarburíferos en el mercado internacional, promueva una distribución equitativa de los beneficios, fomentando la inversión social en educación, salud e infraestructura básica, así como el fortalecimiento y diversificación del sistema productivo nacional, regional y local. Tal reinversión será equivalente a un mínimo 5% de los ingresos provenientes de cada sector.

     
     
  1.   

    La gestión y aprovechamiento sustentable de los recursos hidrocarburíferos deberá garantizar el desarrollo equitativo de las diferentes regiones del país, y particularmente de aquellas zonas afectadas ambiental, social y culturalmente, cuyos derechos a indemnizaciones, reparaciones y compensaciones serán garantizados por el Estado.

     
     
  1.   

    La explotación de los hidrocarburos se realizará por parte de la empresa estatal y será regulada mediante la ley respectiva. Los excedentes del petróleo serán percibidos por el Estado y redistribuidos a la población para fines sociales, obligatoriamente a las comunidades afectadas y pueblos de donde el recurso fue extraído, así como para la restauración del patrimonio natural y conservación de la naturaleza. Parte de estos recursos también deberán destinarse a la investigación y promoción de alternativas energéticas que no dependan de los recursos no renovables, así como al monitoreo y control del patrimonio natural.

     
  2.  
  3.   

    El transporte, la comercialización y la distribución de hidrocaburos será controlado por el Estado, como parte de la recuperación del control total de estos recursos por parte del pueblo ecuatoriano.

     

     
  1.   

    Será obligación del Estado realizar reingenierías y depuraciones periódicas de la empresa estatal y demás instancias responsables de la gestión del recurso hidrocarburífero.

     
     
  1.   

    La soberanía energética debe encaminarnos a que la producción y consumo se acerquen al ideal de cero entropía, se debe acabar con la práctica de subsidio de la naturaleza, y del Estado a los grupos de poder.   

     
     
  1.   

    En materia energética además de la soberanía es necesario incorporar el tema de la responsabilidad, es decir conocer los límites de las riquezas naturales, y los límites del planeta, como se manifiestan hoy con el cambio climático.

     

Protección de Patrimonio Natural y Territorios

     
  1.   

    El patrimonio natural del país, incluye todos sus ecosistemas frágiles, especies nativas de origen animal y vegetal, presentes en el territorio continental ecuatoriano, en sus distintas regiones, el Archipiélago de Galápagos, su plataforma submarina e islas adyacentes a la plataforma continental, los recursos bioacuáticos, bosques nativos, páramos, humedales, sistemas lacustres, patrimonio espeleológico, bosques secos y petrificados, zonas áridas, glaciares, entre otros. Son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo ecuatoriano y de sus nacionalidades ancestrales, y son responsables de su conservación, protección y gestión el Estado central, los gobiernos seccionales y autogobiernos de las nacionalidades y pueblos.

     
     
  1.   

    Las áreas protegidas y los territorios ancestrales, constituyen un bien común del pueblo ecuatoriano y de sus nacionalidades, y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.

     
     
  1.   

    La supervivencia del patrimonio natural del país y de sus ecosistemas frágiles es solamente posible mediante el fortalecimiento de instituciones públicas responsables del control, protección y monitoreo, así como formas de organización social que incorporen en sus principios, frenos y controles estrictos al mal uso de los recursos naturales.

     
     
  1.   

    Las actividades extractivas de recursos no renovables como hidrocarburos y minerales, y de recursos renovables como madera y biodiversidad, están prohibidas en áreas protegidas, zonas intangibles y de zonas de exclusión perpetua dentro de territorios de nacionalidades y pueblos indígenas en situación de aislamiento, que deberán ser reguladas por una autoridad estatal en áreas de patrimonio público, o por los autogobiernos de las nacionalidades dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales. No se expandirán las fronteras petrolera y minera en esas áreas de exclusión, y se deberá trabajar mediante disposiciones transitorias en la revisión y reordenamiento para las concesiones ya existentes dentro de esos espacios.

     
     
  1.   

    Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios de las nacionalidades y pueblos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las nacionalidades y pueblos, respetando el objetivo de creación de estas áreas, en cuanto protección del patrimonio natural.

     
     
  1.   

    Los bosques nativos de altura, tropicales, subtropicales, secos y petrificados, y los suelos con aptitud forestal son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo y el Estado promoverá las actividades de protección y en algunos casos, de su aprovechamiento sustentable, siempre y cuando no entren en contradicción con los fines de las zonas de exclusión ya mencionadas.

     
     
  1.   

    De igual manera, se prohíbe la construcción inconsulta de carreteras, aeropuertos, la instalación de plantas industriales, centrales hidroeléctricas y demás infraestructuras, en áreas protegidas, zonas intangibles y zonas de exclusión perpetua dentro de territorios ancestrales, y en áreas próximas o aledañas a fuentes de captación de agua. Los requerimientos de servicios de transporte y comunicación para la población existente en esas áreas, serán resueltos, según los casos por las autoridades estatales y/o en coordinación con los autogobiernos de las nacionalidades.
      
      

     
     
  1.   

    Las Islas Galápagos y la Reserva Marina adyacente son un patrimonio de la humanidad y constituyen un espacio vital de especial protección por su condición única en biodiversidad terrestre y marina. Se regirá por leyes especiales en beneficio de sus pobladores, que gozarán de los mismos derechos ciudadanos que los demás ecuatorianos.
      
      

     
     
  1.   

    La Región Amazónica Ecuatoriana constituye un espacio estratégico de especial protección, para la humanidad y para el desarrollo integral del país, por su elevada sensibilidad ambiental, biodiversidad existente, recursos hídricos, por las eco-regiones y por la diversidad cultural de sus pueblos y nacionalidades. Se regirá por leyes especiales en beneficio de la región.
      
      

     
     
  1.   

    El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de las zonas ecológicamente frágiles y culturalmente vulnerables, como es la Región Amazónica Ecuatoriana a través de una administración integral, participativa, intercultural, compartida y equitativa.

     
     
  1.   

    La administración de la Región Amazónica Ecuatoriana tendrá como prioridades la conservación de su patrimonio natural y cultural, la generación de empleo y la mejora de los ingresos para sus habitantes de manera equitativa.

     
     
  1.   

    Para la Región Amazónica Ecuatoriana, el Estado fomentará el acceso al financiamiento y generará incentivos económicos para actividades turísticas, ecoturísticas comunitarias, conservación y manejo de bosques, investigación y otras iniciativas sostenibles de emprendimiento regional.

     
     
  1.   

    El Estado en coordinación con los gobiernos locales, organizaciones sociales, pueblos y nacionalidades ancestrales, establecerá un organismo especial descentralizado y autónomo, con sede en la Amazonía y subsedes en cada una de sus provincias, para promover actividades de desarrollo propias de la región.   

     
     
  1.   

    Deberán sentarse de manera firme las bases para iniciar una transición post petrolera. El Estado debe financiar la búsqueda de alternativas económicas, así como la investigación y educación en los temas energéticos, incentivar y difundir una nueva cultura energética basada en el ahorro, el buen uso, preservación y conservación de las fuentes.
      
      

     
     
  1.   

    Se debe incentivar el uso de energías alternativas como son la eólica, solar, geotérmica y si se utilizan la energía hídrica, sea con la condición de que no alteren el fluir del río y la vida acuática. Y sobre todo en donde se produzca energía para el bienestar y el buen vivir. Las energías alternativas deben ser descentralizadas, limpias y de bajo impacto, no pueden ser concentradas, monopolizadas, o privatizadas, pues la energía no es un negocio, es un derecho.

     

Derechos ciudadanos, colectivos y de la naturaleza

     
  1.   

    Deben respetar tanto los derechos colectivos de los pueblos que han convivido de manera armónica y ancestral con la naturaleza, cuanto de los derechos a un entorno natural íntegro de aquellos que aún no nacen.

     
     
  1.   

    Si para realizar la explotación petrolera se confrontan dos intereses entre sí, debe darse prioridad a los derechos del grupo más vulnerable y de aquel que mantenga prácticas ligadas a la naturaleza y respeto a la diversidad

     
     
  1.   

    La explotación petrolera no podrá afectar la sustentabilidad de las sociedades impidiendo el acceso y control de sus territorios, sus prácticas tradicionales, la conservación de los ecosistemas, la estabilidad climática y la soberanía alimentaria.

     
     
  1.   

    Antes de la toma de decisión, de la firma de un contrato, de realizar una actividad o ejecutar cada parte de un proyecto hidrocarburífero, el Estado, a través de sus funcionarios públicos, consultará a las colectividades que vayan a ser afectadas ambiental, social o culturalmente de forma directa o indirecta.

     
     
  1.   

    Esta consulta se la hará respetando el derecho que tienen las poblaciones a recibir una información pertinente, comprensible y completa. Respetará también el derecho al consentimiento previo informado y fundamentado, y expresado libremente, sin presión o acoso y principalmente respetará el derecho a la objeción o veto, es decir a oponerse a una actividad que afecte o pueda llegar a afectar derechos fundamentales, colectivos o culturales.

     
     
  1.   

    El Estado debe garantizar la vigencia de esos derechos y no auspiciar el saqueo ni la explotación de los recursos naturales en los territorios de estos pueblos y nacionalidades ni en otros espacios ecológicamente frágiles de todo el país.   

     
     
  1.   

    En casos de conflictos asociados a las actividades extractivas se privilegiarán vías pacíficas, basadas en el respeto de derechos humanos y participación ciudadana. El rol y la intervención de las Fuerzas Armadas deberá subordinarse a los derechos ciudadanos, antes que a los intereses de empresas privadas y públicas. En ningún caso se debe criminalizar la protesta social.

     
     
  1.   

    Las nacionalidades y pueblos ancestrales, situados dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo, de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la Ley.

     
     
  1.   

    Los derechos de los pueblos en situación de aislamiento estarán garantizados por el Estado.

     


Gestión Ambiental

     
  1.   

    La institucionalidad debe establecerse sobre la base de criterios básicos como: entidades separadas de control (supertintendencia ambiental) y otras de gestión (entendidas descentralizadamente).

     
     
  1.   

    Para una adecuada, eficaz, oportuna y transparente gestión del patrimonio natural del país, se requiere una institucionalidad pública y social fuerte, legítima, que oriente sus políticas públicas sobre la base de proteger su patrimonio natural, fortaleciendo y ampliando el actual sistema de áreas protegidas, con un sentido de plurinacionalidad y responsabilidad democrática.

     
     
  1.   

    Frente a la explotación petrolera en el país, el Estado adoptará medidas para evitar acciones que suponen riesgo ambiental o social aun cuando no existan evidencias científicas conclusivas de los daños. La carga de la prueba estará bajo la responsabilidad de la empresa operadora. Frente a la incertidumbre científica se valorará la opinión de los afectados o posibles afectados quienes pueden rechazar la actividad y su decisión será respetada por el Estado. Frente a las incertidumbres técnicas las decisiones de protección deben ser políticas.

     
     
  1.   

    Las empresas petroleras estarán obligadas a entregar a la población información transparente y oportuna sobre los riesgos que implica sus operaciones para la población.

     
     
  1.   

    Debe considerarse prioritaria la conservación de los ecosistemas y la reparación integral de aquellas zonas que han sido degradadas o destruidas por la explotación petrolera, recuperando la capacidad de sustentación de sus habitantes y el equilibrio ecológico de los ecosistemas.

     
     
  1.   

    La reparación integral debe restituir la situación previa de los afectados, sus derechos, permitir el retorno a su lugar de residencia y la devolución de bienes y condiciones de trabajo. Debe también indemnizar o compensar monetariamente por daños y perjuicios, incluido el daño moral. Debe también incluir la rehabilitación, las medidas de satisfacción y brindar las garantías de no repetición.

     
     
  1.   

    Deberá establecerse una jurisdicción especial en torno al tema ambiental, con capacidad de procesar las demandas y litigios ambientales en el país.

     

Exhortaciones al Gobierno Nacional

     
  1.   

    Hasta contar con un nuevo marco regulatorio, enunciado en esta declaración de principios y que serán recogidos en la Nueva Constitución, debe declararse una moratoria a la expansión de la frontera petrolera en el país.

     
     
  1.   

    Se apoya la iniciativa “Yasuní ITT”, para mantener el crudo represado en el subsuelo, como un paso inicial para avanzar hacia otro modelo de desarrollo sostenible y responsable con la naturaleza y las generaciones presentes y futuras.   

     
     
  1.   

    Se exige la caducidad de los contratos suscritos por la empresa Petrobrás en el país, conforme los fundamentos presentados por la Procuraduría General del Estado.