FEUE
EXIGE
CADUCIDAD DEL CONTRATO DE PETROBRAS
SOBRE EL BLOQUE 18 EN LA AMAZONÍA
ECUATORIANA.-
El Bloque 18 y el denominado Campo Palo
Azul están ubicados en la Provincia de Orellana, en el Cantón
La Joya de los Sachas, al noroeste del campo Sacha, al este del río
Coca y noreste del campo Pucuna.
En este bloque se asientan comunidades
indígenas Kichwas y mestizas. El Bloque 18 cuenta con apenas
2,28 millones de barriles de reservas probadas y una producción
promedio día de 170 barriles, mientras el campo denominado
Palo Azul (Palo Rojo) de PETROECUADOR, registra 100 millones de
barriles de reservas probadas y una producción promedio de
40.000 BPPD.
CRONOLOGÍA DE LA ILEGALIDAD Y
EL ATRACO.- La historia del denominado Bloque 18 y el campo Palo
Azul comenzó en el año 1995 y hasta la fecha se
encuentra sellada por un encadenamiento interminable de violación
constante a la ley y los innumerables perjuicios: sociales,
ambientales y económicos causados al estado Ecuatoriano que en
materia económica ascienden a los 800 Millones de Dólares
por año.
El Bloque 18 fue licitado en la Séptima
Ronda Petrolera en 1994 y Contrato de Participación del Bloque
18, entre la estatal Petroecuador y la compañía AMOCO
se suscribió en septiembre de 1995. Para 1996, Amoco trasladó
a la francesa ELF Aquitaine Equateur el 40% de los derechos y
obligaciones, se quedó como operadora del Bloque (apropiándose
del 60% restante) y ejecutó el plan exploratorio mínimo,
concluyendo que no existían reservas de crudo rentables.
En el año 1997 en el Gobierno de
Fabián Alarcón, Amoco y ELF comunican a Petroecuador
que abandonaban el país abandonan el país por no
encontrar “reservas” petroleras en el bloque; si eso era así
entonces esta área debió ser devuelta al Estado, pero
con el Ministro de Energía Raúl Baca (Izquierda
Democrática) autoriza la transferencia de la totalidad de
derechos y obligaciones de Amoco, Cayman el 60% y ELF su 40% a
Petromanabí, de propiedad del grupo Isaías Dassum
-grupo Filanbanco, con un capital social de 200 sucres y sin no
reunían los requisitos para su calificación ni técnica
ni económica, para proteger los intereses de este grupo, ante
una posible intervención de la Agencia de Garantía de
Depósitos, AGD. Todo esto sobre un bloque NO COMERCIAL, y, al
margen de la ley.
El 19 de noviembre de 1999 el
Subgerente de Exploración y Desarrollo de Petroproducción,
mediante Memorando No. 164-EYD-99, advierte: “Esta Subgerencia
estableció que PETROPRODUCCION ejecute la perforación
del pozo exploratorio para los yacimientos “U” y “T” de la
formación Napo y Hollín Inferior en el área de
PETROPRODUCCION, en razón de que estos yacimientos no estarían
conformando un yacimiento común con el Palo Azul -1 perforado
por la Cía CAYMAN.”
El 15 de junio del 2000, la Comisión
Técnica PETROPRODUCCION-CAYMAN declaran de manera fraudulenta
como “Común” al Yacimiento Hollín Inferior, lo que
permitió la anexión del Campo Palo Rojo al Bloque 18 y
pasa a llamarse Palo Azul.
Ya en control de al menos 100 millones
de barriles de reservas probadas, empieza la feria del petróleo
en las Bolsas de Valores el Gobierno de Gustavo Noboa, el 3 de mayo
del 2001, el Ministro Pablo Terán (PSC), autoriza la
suscripción del Convenio de Explotación Unificada,
contraviniendo el Informe Técnico PETROPRODUCCIÓN –
CAYMAN (Junio 2000) que declaró, en su Conclusión 5.6,
que únicamente al yacimiento Hollín Inferior como
COMÚN, desestimando los estudios técnicos que definen
que, en toda la Cuenca Oriente, los yacimientos Hollín
Superior y Hollín Inferior son dos yacimientos perfectamente
independientes y diferenciados por su producción, por
características petrofísicas y de fluidos y concede la
transferencia del 42% de Cayman y del 28% de Petromanabí a la
compañía Ecuadortlc, empresa “fantasma” creada días
atrás por la propia Cayman y no domiciliada en el Ecuador,
propiedad del Grupo Granda (PSC), esta compañía tenía
en sus manos el 70% de participación. Este inusual y
sospechoso movimiento de acciones y derechos sobre el Bloque 18 y
campo Palo Azul, se explicaría según la Comisión,
para proteger los intereses del grupo Isaías Dassum –grupo
Filanbanco (Petromanabí), ante una posible intervención
de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD.
El 17 de mayo de 2001, autorizó
la transferencia del 100 % de las acciones de ECUADORTLC a PECOM
ENERGIA S.A, empresa argentina no domiciliada en el Ecuador.
En octubre de 2002 Pérez Companc
Ecuador, contratista del Bloque 31, anunció al Ministerio de
Energía que Pérez Companc S.A había vendido el
58.62% de sus acciones a nivel mundial a PETROBRAS y el 41.38
restante en la bolsa de valores. La transferencia de acciones que
incluyó el 100% de EcuadorTLC significó la cesión
del 70% de participaciones del Bloque 18 y Campo Palo Azul y no
existió autorización ministerial como exige la cláusula
16.2.1 del Contrato de Participación, el Art. 74 numeral 11 y
el Art. 79 de la Ley de Hidrocarburos. Así arribó
Petrobrás al Ecuador, sin arriesgar nada.
Según el informe de la Comisión
de Control Cívico de la Corrupción (CCCC) de febrero
del 2003: “En los procesos de cesión de derechos y
obligaciones de AMOCO a Cayman y de ELF a Petromanabí S.A. se
incumplieron los artículos 2 y 3 del reglamento al Art. 79 de
la Ley de Hidrocarburos, por cuanto las cesionarias no reunían
los requisitos para su calificación”. En el régimen
de Lucio Gutiérrez (PSP), mayo del 2003, Pérez Companc
S.A de Argentina, comunica el cambio de razón social de Pérez
Companc Ecuador por PETROBRAS ENERGIA ECUADOR.
Finalmente en abierto quebrantamiento
de la Ley, a través de Acuerdo Ministerial, suscrito por
Eduardo López, basado en el pronunciamiento del Procurador
José María Borja, se autoriza el simple cambio de razón
social de PEREZ COMPANC ECUADOR A PETROBRAS ENERGIA ECUADOR. Todo
esto EXCLUSIVAMENTE referido al bloque 31, que tenía como
única contratista a Pérez Companc Ecuador, subsidiaria
de Pérez Companc S.A, no al Bloque 18 ni a PECOM ENERGIA, como
pretende ahora presentar la contratista.
Para cerrar la feria o tráfico
del petróleo ecuatoriano en las bolsas de valores, en enero de
2005, PETROBRAS firma el convenio con la compañía
japonesa Teikoku Oil para la venta del 40% de participación
del bloque 18 y 60% del bloque 31, igual sin autorización del
Estado.
El 24 de enero de 2005 Petrobrás
y TEIKOKU OIL Co. Ltd Casa Matriz suscriben, sin autorización
previa del Ministro de Energía y Minas, el “Acuerdo de Venta
y Asociación” para la transferencia del 40% de derechos y
obligaciones del Bloque 18 y Campo Palo Azul. El precitado acto
jurídico es causal de caducidad, conforme lo manda el Art. 74
de la Ley de Hidrocarburos y artículos 1, 2 y 14 del
Reglamento para la Transferencia o Cesión de Derechos y
Obligaciones de los Contratos de Hidrocarburos. (Decreto Ejecutivo
1363).
La contratista opera el Bloque 18 sin
garantía legal desde el año 2002 hasta la fecha. El 29
de Marzo del 2005, mediante Oficio No. 0289-ACP-L-2005, la Unidad de
Administración de Contratos (ACP) manifiesta al Director
Nacional de Hidrocarburos que PETROECUADOR no ha conocido de algún
cambio producido en la casa matriz de su subsidiaria la compañía
ECUADORTLC S.A. para que se proceda al reemplazo de la garantía
vigente por otra emitida por PETROBRAS ENERGIA S.A., ya que no se
evidencia que sea una compañía relacionada con la
operadora del Bloque 18, cuya casa matriz y propietaria es PECOM
ENERGIA S. A., una empresa ya desaparecida.
El 17 de Octubre del 2006, el
Procurador General del Estado: “considera jurídicamente
procedente que el Ministerio de Energía y Minas autorice la
transferencia del 40% de los derechos y obligaciones del Contrato de
Participación en los Bloques 18 y 31 y del Convenio
Operacional de Explotación Unificada del Yacimiento Común
Hollín en el Campo Palo Azul, solicitado por ECUADORTLC S.A. y
Petrobrás Energía Ecuador a favor de TEIKOKU OIL
Ecuador, sin que la fecha de suscripción de la Carta de
Intención pueda argüirse como un óbice para el
efecto”. Sin embargo, en su informe jurídicamente
vinculante, hace referencia a la compañía Teikoku Oil
Co. Ltd. (Casa Matriz) y no a la solicitante Teikoku Oil Ecuador,
supuestamente subsidiaria de la primera. Lo cual significa que dicho
informe solo vincula y beneficia a la casa matriz que no a la
supuesta subsidiaria.
El 27 de diciembre del 2006, el
Ministro Iván Rodríguez, mediante Acuerdo Ministerial
095, autoriza el cambio de nombre de Pecom Energía a
Petrobrás, luego de cuatro años de desaparecida la
primera y sin que ninguna compañía lo haya solicitado.
El 11 de enero del 2007, el Ministro
Iván Rodríguez, mediante Acuerdo Ministerial 118,
autoriza a Petrobrás transferir a TEIKOKU el 40% de derechos
del Bloque 18 y Campo Palo Azul, sin que antes se haya registrado el
cambio de nombre de Pecom Energía a Petrobrás.
Con la transferencia que hace Ecuador
TLC a favor de TEIKOKU, autorizada en enero del 2007, cesión
todavía no registrada en la Dirección Nacional de
Hidrocarburos la distribución de los derechos y obligaciones
contractuales quedaría de la siguiente manera:
TEIKOKU OIL ECUADOR, 40%;
ECUADORTLC (“empresa fantasma”
propiedad de PETROBRAS), 30%;
CAYMAN, 18%; y
PETROMANABÍ (12%) del grupo
Isaías Dassum –grupo Filanbanco
En conclusión los responsables
del negociado petrolero tienen nombres y apellidos, ellos son:
Socialcristianos, Izquierda Democrática, Sociedad Patriótica,
Unión Demócrata Cristiana (UDC), los que ahora
pretenden convertirse en defensores de los recursos naturales.
La demanda de caducidad se justifica,
porque el Bloque 18 por si solo no es comercial, pues cuenta apenas
con 3 millones de barriles de reservas y una producción máxima
de 280 barriles día (USD 15 mil diarios), mientras que las
reservas probadas del campo Palo Azul de PETROECUADOR son superiores
a los 85 millones de barriles, con una producción actual de 33
mil barriles día (USD 1.8 millones diarios). Al no contener
reservas comerciales, de acuerdo al Art. 24 de la Ley de
Hidrocarburos, el bloque debió ser revertido al Estado, no fue
así, por el contrario, le adjudicaron un campo adyacente,
altamente rentable para beneficiar al consorcio contratista PETROBRAS
(ECUADORTLC-CAYMAN-PETROMANABI) Las irregularidades cometidas por la
transnacional determinan que la caducidad sea ejecutada de inmediato,
para proteger los bienes de los ecuatorianos.
Atentamente,
Sebastián Cevallos V.
Gabriela Salazar L.
PRESIDENTE DE FEUE
SECRETARIA DE
FEUE
DIRECTIVA NACIONAL
DIRECTIVA
NACIONAL
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