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ECUADOR - La demanda de Oxy tiene plazo hasta julio Imprimir E-mail
Petróleo en Latinoamerica - Ecuador
Martes, 08 de Mayo de 2007 14:05
La demanda de Oxy tiene plazo hasta julio
Redacción Negocios

Hasta julio próximo la firma petrolera  estadounidense Occidental tendrá que presentar su demanda ante el Tribunal Arbitral,  dentro del proceso que se inició en mayo del  2006 contra el Estado.

Esto, en vista de que la compañía presentó,  el 17 de mayo del año pasado, solo la solicitud de  arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

Según  técnicos de la Procuraduría, la defensa ejercida en las audiencias del 3 y 4 de mayo pasados fue positiva.

El principal logro fue   la decisión del Tribunal Arbitral de fijar el 15 de septiembre como fecha tope   para que el país presente sus alegatos a la jurisdicción del Tribunal y la competencia del Ciadi.

“Ello da un respiro a la defensa del país, pues el Ecuador primero deberá presentar sus alegatos y luego contestar la demanda”, agrega un asesor del ente de control que pidió la reserva.

El país tendrá, además, tiempo para definir los nombres de los abogados internacionales que acompañarán el proceso, luego de que el despacho jurídico liderado por Alberto Wray renunció. Mientras tanto,  Paúl Reichler,  del estudio Foley Hoag, continuará  al frente de la asesoría jurídica a la Procuraduría.

Los argumentos presentados por la defensa ecuatoriana habrían sido suficientes para desechar la solicitud de medidas cautelares planteadas por la Oxy, agregó la misma fuente.

La Procuraduría del Estado espera la  respuesta del Tribunal Arbitral en tres o cuatro semanas, luego de lo cual iniciará la presentación de los escritos sobre los alegatos de ambas partes.

La empresa demandante  fundamenta su solicitud   de  arbitraje  en  el contrato de participación, el cual  establece que se aplicará el arbitraje del Ciadi  para  solucionar las  controversias que pudieran surgir de la ejecución del contrato de participación.

La Procuraduría sostiene, en cambio, que esa cláusula no cabe, pues se aplica respecto de cualquier cláusula distinta a aquellas que producen caducidad contractual.