Zona Intangible ¿la buena intención de proteger a los últimos
salvajes que habitan la Amazon
DECRETO DE ZONA INTANGIBLE
¿Buena intención de proteger indígenas que habitan el PN Yasuni?
El Estado Ecuatoriano desde sus inicios ha fomentado la extracción
intensiva de recursos y la destrucción de la Amazonía, a pesar de ser
uno de los ecosistemas más frágiles del Planeta y el hábitat natural
histórico y ancestral de numerosos pueblos indígenas. En la Amazonía
Ecuatoriana se disputan distintos sectores de poder, como son los
petroleros, los que tienen interés en la biodiversidad, los que quieren
comercializar los conocimientos ancestrales asociados a ésta, e incluso
el patrimonio genético de los pueblos indígenas.
Ante la inminente destrucción de la Amazonía, desde mediados del siglo
pasado, se crearon las primeras áreas protegidas en el Ecuador, sin que
se haga una crítica al modelo de desarrollo basado en el saqueo. La
creación de áreas protegidas, sobre los territorios de los pueblos
originarios no impidió la depredación de ecosistemas. Y al mismo
tiempo, abrió el camino a los intereses particulares de las grandes
organizaciones de la conservación y al de grupos económicos
dominantes.
En 1999 se crea, bajo decreto ejecutivo, la Zona Intangible ZI dentro
del Parque Nacional Yasuní PNY. El marco ambiental regulatorio sobre
áreas protegidas prohíbe toda actividad extractiva exhaustiva dentro de
éstas[1], sin embargo la creación de la ZI redujo de hecho, el marco
para que únicamente éstas estén exentas de actividades petroleras,
dejando abierta la posibilidad de intervenir en el resto del parque.
Este modelo extractivista encuentra una piedra de tope con la
existencia de pueblos que tradicionalmente han vivido y cuidado de la
naturaleza. Se debe reconocer que parte de la rica biodiversidad del
Ecuador responde directamente a la interrelación humana como parte del
ecosistema. De la misma manera no es casual que los lugares donde se
preserve en buen estado los bosques y páramos estén justamente
habitados por pueblos indígenas.
La declaración de una Zona Intangible, mediante Decreto Ejecutivo No.
2187, como medida de protección ambiental y de los pueblos que habitan
en Parque Nacional Yasuní, distrae la atención sobre dos puntos
medulares que han causado muerte y violencia: el modelo de extracción
intensiva de recursos naturales y el desconocimiento de los derechos de
los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
Este decreto no cuestiona la dependencia ni la depredación que mantiene
el Estado sobre de los recursos naturales, el modo como se extraen los
mismos, ni tampoco alternativas nacionales que se podrían plantear a
este tema.
Como lo afirman varios medios, los violentos ataques perpetrados por
las petroleras, militares, iglesias y aventureros han causado un
verdadero genocidio hacia los Tagaeri y Taromenane. La matanza del
2003, particularmente fue la que obligó al Estado a dar respuesta ante
esta condenable situación de impunidad. En mayo del 2006 se da una
nueva posible matanza a miembros de estos pueblos. El Decreto Ejecutivo
No. 2187, que persigue la delimitación geográfica, no hace más que
evidenciar la falta de entendimiento y voluntad para lograr un proceso
que permita avanzar hacia la construcción de un Estado – nación
vinculado estructuralmente a las reivindicaciones de Derechos desde
otras prácticas culturales. Los pueblos en aislamiento representan el
límite de la institucionalidad estatal y sus marcos jurídicos, dejando
al Estado una enorme deuda sobre sus vidas y cultura.
La “aparición” de los pueblos en aislamiento voluntario en el marco
jurídico nacional es una apuesta para el Estado. Son los pueblos
indígenas quienes han puesto en discusión la institucionalidad impuesta
desde el Estado al momento de tratar sus derechos, territorialidades y
cosmovisiones.
La ilegitimidad del Decreto Ejecutivo
La propuesta contempla la creación de un área intangible de 758.000 Ha.
y una zona de amortiguamiento de 10 km. alrededor, con la supuesta
intención de aislar los impactos directos sobre el área. Todo lo
contrario, la creación de una franja de amortiguamiento es un espacio
permisivo que fomenta la presencia de actividades petroleras y
turísticas, convirtiéndose en una puerta a actores externos. El Estado
deja abierta la posibilidad de explotación de recursos que han sido el
móvil del genocidio.
En el caso del pueblo Huaorani, este Decreto Ejecutivo ha violado su
derecho de los pueblos a ser consultados a través de sus organizaciones
representativas, garantizado en la Constitución Ecuatoriana en el
Artículo 84, 88 y en el Convenio169 de la OIT ratificado por Ecuador.
El Estado ha manipulado el proceso de consulta, asumiendo que la única
reunión de carácter informativo realizada al pueblo Huaorani ha sido un
proceso de consulta en la que se aceptaría el establecimiento de la ZI.
En el decreto se incluye la colocación de hitos dentro del PNY para la
delimitación de la ZI, propuesta que evidencia un pleno desconocimiento
antropológico y que en nada aporta para resolver el problema de los
contactos violentos que se han producido desde hace décadas.
La simple colocación de letreros no es suficiente para detener las
incursiones ilegales a la zona y tampoco garantizan la libre
circulación de los pueblos en aislamiento voluntario. La escasez de
recursos que les permite la supervivencia, la contaminación ambiental
les empuja cada vez a buscar el sustento en zonas más extensas.¿Qué
sucedería si se produce un nuevo hecho violento en los alrededores de
la ZI? ¿Son los pueblos en aislamiento voluntario los responsables por
haber cruzado los límites establecidos? Esto demuestra la visión
colonialista y racista que mantiene el Estado y la sociedad ecuatoriana
hacia los Pueblos indígenas, al anteponer los supuestos intereses
nacionales a los derechos humanos y colectivos de estos pueblos.
La delimitación ha sido elaborada en complicidad con las grandes
transnacionales que tienen concesiones petroleras en la Reserva de la
Biosfera Yasuní. Estas compañías han facilitado mapas, información,
infraestructura y por último, han ejercido una presión considerable
para que en los últimos días del gobierno de Alfredo Palacio el decreto
salga a la luz. Es así como los límites han sido modificados en
repetidas ocasiones, respondiendo a los intereses de las petroleras,
más no a las prácticas de movilidad y asentamiento de los Pueblos
Tagaeri y Taromenane.
CONCLUSION
La creación de la zona intangible deslegitima las otras siete
categorías de protección que constan en el sistema nacional de áreas
protegidas, y abre la posibilidad explotación de las mismas,
especialmente del Parque Nacional Yasuní. La ZI carece de sustento
jurídico y constituye un híbrido entre área protegida y territorio
indígena, y que está amparado por un débil cuerpo legal.
La delimitación geográfica de la ZI es el resultado de la política de
un Estado que desconoce la diversidad cultural y que obedece a
intereses petroleros, madereros, conservacionistas y “la buena
intención de proteger a los últimos salvajes que habitan la Amazonía”.
El tema de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario no ha
sido abordado. El genocidio continua siendo una amenaza permanente ante
un Estado insensible y una sociedad generalmente indiferente ante estos
temas.
Aún queda un largo camino por recorrer en cuanto a la protección de los
pueblos indígenas en aislamiento voluntario, que debería ser recogida
en la propuesta de la reforma constituyente e impulsada desde la
organizaciones indígenas.
Hasta ahora, el debate se ha centrado únicamente, en la aprobación del
decreto ejecutivo, y ha dejado de lado las medidas emergentes que
tienen que ser tomadas y que ponen en evidencia las debilidades del
Ministerio del Ambiente en cuanto al manejo del tema forestal y
petrolero.
[1]Reglamento de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de las
2eas Naturales y de Vida Silvestre Art. 199.
Nathalia Bonilla
José Proaño
Acción Ecológica
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