Un fallo de acción de tutela ordenó a la compañía venezolana
conceder
los derechos de seis comunidades wayuu que fueron desconocidas en el
proceso de consulta previa.
El
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, en primera
instancia, amparó los derechos a la consulta previa de los habitantes
de seis comunidades indígenas, localizadas en el área de influencia del
gasoducto binacional 'Antonio Ricaurte', por considerar que fueron
desconocidas por la petrolera venezolana PDVSA Gas durante la
realización este proceso.
La acción de tutela fue instaurada por
Lumumba Van Grieken y otras autoridades indígenas de las comunidades
wayuu Alto Pino, Warrakamana, Jatsumana, Jararao, Tapaijainmaru y
Ruleya Jamichera, en contra del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, el Ministerio del Interior y Justicia y la
compañía PDVSA Gas.
En abril de 2007, los miembros de estas
comunidades impidieron por varios días que los técnicos de PDVSA
continuaran con los trabajos de construcción del gasoducto, alegando
que no habían sido tenidos en cuenta en el proceso de consulta previa
ni en el pago de servidumbre e indemnizaciones por el paso de la
tubería por su territorio.
En ese entonces, fue necesaria la
intervención del Ministerio del Interior y Justicia para verificar
estas quejas. Tras visitar la zona, en agosto del año pasado, el
Ministerio conceptuó que algunas comunidades habían quedado por fuera
del proceso de consulta.
Este concepto fue remitido al Ministerio
de Ambiente, que a su vez lo hizo llegar a la empresa PDVSA, para que
procediera a consultar estas comunidades, pero hasta ahora no han sido
incluidas.
"(...) El debido proceso para la consulta
previa de las comunidades demandantes está vulnerado porque dos años
después de haberse otorgado la licencia (2006) no ha finiquitado el
proceso de compensación", reza la sentencia del Tribunal.
De acuerdo con la decisión judicial, PDVSA
Gas deberá "entregar los bienes y/o pagar los reconocimientos de los
daños por el impacto de ocupación de las servidumbres y demás
afectaciones que logre negociar, en un plazo máximo de tres meses".
El fallo también tuteló los derechos a la
igualdad, al debido proceso y a la integridad social, cultural y
económica de los demandantes.
RIOHACHA