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INTRODUCCIÓN
TRIBUNAL
PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
Sesión
– COLOMBIA
AUDIENCIA
SOBRE EMPRESAS DEL PETRÓLEO
Bogotá
3 y 4 de agosto de 2007
INTRODUCCIÓN
El
Tribunal Permanente de los Pueblos establecido en 1979 como sucesor
de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966-1967) y sobre las
dictaduras en América Latina (1974-1976), tiene como su
vocación y Estatuto dar visibilidad y calificar en términos
de derecho todas aquellas situaciones en las que la violación
masiva de derechos fundamentales de la humanidad no encuentra
reconocimiento ni respuestas institucionales, sea a nivel nacional o
internacional. A lo largo de más de 25 años de su
historia y a través de sus 33 sesiones, el Tribunal Permanente
de los Pueblos ha acompañado, anticipado y respaldado las
luchas de los pueblos contra el espectro de violaciones de sus
derechos fundamentales, incluyendo la negación de su
autodeterminación, las invasiones extranjeras, las nuevas
dictaduras y esclavitudes de la economía y la destrucción
del medio ambiente.
El
juzgamiento por el involucramiento de transnacionales con presencia
en Colombia en la violación de derechos humanos, se inicio en
el mes de abril de 2006.
Se
han realizado hasta la fecha las audiencias: agroalimentaria (Bogotá
1 y 2 de abril de 2006), sobre la minería (Medellín, 10
y 11 de noviembre de 2006), biodiversidad desarrollada en la Zona
humanitaria de Nueva Esperanza de la cuenca del Río Cacarica
en el bajo Atrato chocoano (25 y 25 de febrero 2007).
La
audiencia ha sido precedida por 4 preaudiencias que tuvieron lugar en
Saravena (11, 12 y 13 de diciembre de 2006), Barrancabermeja (22 de
marzo de 2007), El Tarra (19 y 20 de mayo de 2007) y Cartagena (25 de
mayo de 2007), las cuales han permitido la participación
directa en el proceso de investigación y recolección de
testimonios de las comunidades más involucradas en los hechos
que son objeto de ésta.
La
audiencia se realizó en la sede de la Asociación
Distrital de Educadores, sede sur, según el programa detallado
en el anexo 1 y ha sido atendida por alrededor de 400 personas
provenientes principalmente de las regiones afectadas por las
trasnacionales petroleras, estaban también presentes los
representantes de la red internacional el Enlazando Alternativas, que
incluye más de 80 ONG de Europa y América latina.
Según
el acuerdo definido con la fundación Internacional Lelio Basso
y la Secretaría general del TPP, aún en esta cuarta
audiencia se ha contado con la colaboración del Observatorio
de Trasnacionales, Megaproyectos y derechos humanos para el trabajo
preparatorio del material y de la documentación de la
acusación.
El
jurado nombrado por el TPP ha incluido como jueces:
-
DALMO DE ABREU DALLARI. Profesor de derecho de la Universidad de Sao Paulo,
miembro de la comisión internacional de juristas, miembro del consejo
de defensa de los derechos de la persona humana de la Presidencia de la
república de Brasil.
-
MARCELO FERREIRA.
Cátedra libre de derechos humanos de la facultad de filosofía y letras
de la Universidad de Buenos Aires (Argentina)
-
ANTONIO PIGRAU SOLÉ,
Catedrático de derecho internacional público de Universidad Rovira y
Virgili de Tarragona, autor de numerosos escritos sobre Derecho
Internacional e integrante de varios círculos académicos sobre esta
materia.
Como
conjueces:
-
NATIVIDAD ALMÁRCEGUI.
Profesora de secundaria Confederación General del Trabajo (CGT España)
Coordinación del Seminario Solidaridad Política. Universidad de
Zaragoza.
-
DOMINGO ANKWASH.
Presidente de la CONFENAIE (Confederación de las Nacionalidades
Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana)
-
DEIRDRE GRISWOLD.
Periodista, representante de International Action Center, fue miembro
de la Secretaria del Tribunal Bertrand Russell sobre crímenes de Guerra
en 1967.
-
RALF HÄUSSLER-EBERT.
Teólogo y Reverendo de la Iglesia Luterana de Alemania, Junta Directiva
de Iniciativa ecuménica para América Central.
-
IVONNE YANEZ.
Ecologista ecuatoriana, coordinadora para Sudamérica de la Red OILWATCH
(Red de Resistencia a las actividades petroleras en países tropicales).
Con
la asistencia del Padre Javier Giraldo y del Secretario General del
TPP Gianni Tognoni, Italia.
DE
LAS ACUSACIONES
Frente
a la responsabilidad de las mencionadas empresas, se indicó
que Oxy,
BP y Repsol han acuñado políticas comunes en Colombia.
Tales políticas se han concretado en el saqueo de los recursos
naturales y la violencia sistemática contra la población. Por su parte,
esto ha implicado la destrucción del tejido
social, la ejecución de asesinatos y la persecución de
su dirigencia así como la violación de los derechos
humanos de las mayorías y la destrucción de los grupos
indígenas.
Según
las acusaciones, los atropellos de estas empresas buscan lograr el
control poblacional y evitar resistencias a sus actividades, para lo
cual han combinado varias estrategias, entre las que está la
presión sobre el Estado para que dirija en su favor políticas
que las beneficia, como la minimización de la regularización,
la flexibilización de los contratos de asociación, la
privatización de las empresas de energía, el
otorgamiento de ventajas fiscales y entrega de más reservas
petroleras o de gas a estas; además, está la
militarización de la vida de la sociedad, profundizada por la
aplicación del Plan Colombia y por el apoyo directo dado por
las petroleras a las fuerzas armadas legales e ilegales, y la
promoción de la corrupción.
Según
los expertos que respaldaron la acusación, existe similitud de
objetivos de estas tres empresas petroleras transnacionales acusadas,
basados en políticas imperialistas que han saqueado el
petróleo colombiano, utilizando varias estrategias, tales como
el ocultamiento de los resultados de las pruebas de producción,
la celebración de contratos en términos desfavorables
para la nación, la realización de transacciones
fraudulentas con el fin de evadir impuestos, la utilización
del presupuesto nacional al servicio de la construcción de la
exploración y la infraestructura, la invasión de
territorios ancestrales de las etnias indígenas, la
celebración de convenios de seguridad con empresas privadas y
con las fuerzas militares y la adecuación, con la eficaz
colaboración del Estado, de todo el marco jurídico que
reglamenta esta actividad en Colombia. Esto se ve representado en los
más de 605 millones de dólares de utilidades obtenidas
en el 2005.
Según
la acusación, para conseguirlo deben quitar del medio a sus
enemigos, sin discriminar entre ambientalistas populares,
trabajadores, campesinos e indígenas que se oponen a estas
políticas y que, de acuerdo con las declaraciones de los
neoliberales, “crean restricciones al funcionamiento eficiente de
los mercados”.
Se
dijo que, el petróleo y el gas son recursos naturales no
renovables. Por tanto su extracción es definitiva y el país
que consume sus reservas indefectiblemente no las recuperará,
a no ser que encuentre nuevos yacimientos. Si se dedica a exportar
irracionalmente su petróleo, como se ha hecho con Caño
Limón, Cusiana y Cupiagua, formaciones que tuvieron unas
reservas conjuntas que alcanzaron los 3.500 millones de barriles,
pues en menos de quince años estos mega pozos se acaban. Un
ejemplo de ello es que mientras la vida de los descubrimientos
petroleros más grandes de Colombia no van a pasar de 30 años,
la explotación de Cira Infantas, otro pozo gigante, hoy en
poder de la Oxy, puede llegar a durar 100 años.
El
ritmo de extracción ha sido tan fuerte, que según
Ecopetrol, hasta 2002, la Oxy había extraído de Caño
Limón 750 mil barriles de petróleo, mientras que la BP,
en Cusiana y Cupiaga, había sacado 806 millones de barriles.
Para la fecha, a ambos yacimientos se le habían sacado más
de 2.500 millones de barriles y el valor de su producción era
de más de 60.000 millones de dólares, suma casi
equivalente de la deuda publica interna y externa más la deuda
privada externa del país.
Las
acusaciones particulares presentadas contra las empresas petroleras y
el Estado colombiano fueron las siguientes:
La
Oxy y Repsol son socios en diversos tipos de negocios. La Repsol se
ha vuelto un complemento de las actividades de Occidental en
Colombia. La multinacional estadounidense, como ha sido su costumbre,
vendió parte de sus derechos sobre el yacimiento de Caño
Limón a la transnacional española. Después de
readquirir la parte de la Shell, por medio de la compra de Colcitco,
la cual convirtió en Occidental Andina, Oxy vendió, a
través de Oxycol, el 6,25% de su propiedad a la transnacional
española Repsol YPF. Esa operación al menos le reportó
otros 150 millones de dólares. Con ese acuerdo, Repsol entró
a participar, como socio minoritario del acuerdo de asociación
Cravo Norte constituido entre Ecopetrol, empresa que tiene el 50%, y
la Oxy, representada por sus subsidiarias, Occidental Andina, la cual
posee el 25%, y Occidental de Colombia, que tiene el 18,75%.
Repsol,
cuyos principales accionistas son los conglomerados financieros
españoles, empezando por La
Caixa, que tiene el 31% de su propiedad, seguido por el Banco de
origen Vasco, llamado Bilbao Vizcaya Argentaria, el cual posee el 9%
y por la compañía energética castellana
Iberdrola, con el 3,5% de las acciones,
tiene una inversión creciente de capital norteamericano. Uno
de los poseedores de acciones de esta compañía de esta
última nacionalidad es el fondo
de inversiones Brandes, que controla el 9,4% de su propiedad
accionaria. Además, la
compañía petrolera de origen español
viene desarrollando una asociación creciente con Occidental
Petroleum Corporation.
Con
la adquisición de una parte de la propiedad de Caño
Limón en 2003, Repsol compró una enorme responsabilidad
sobre el genocidio cometido por la multinacional norteamericana
contra la población del departamento de Arauca. También
se asoció al etnocidio del que han sido victimas los pueblos
Guahíbos y U´wa, a la destrucción ambiental
originada por la explotación petrolera y al brutal saqueo de
los recursos naturales nacionales agenciado por las compañías
multinacionales. Por lo demás, se sumó a un proyecto
contrainsurgente y de guerra extremadamente agresivo con la población
civil.
Repsol
YPF posee derechos mineros en Colombia sobre 8 bloques, 7 de los
cuales son de exploración. Tiene bajo su control una
superficie de 7.862 kilómetros cuadrados. También es el
más importante operador domiciliario de gas natural en el país
a través de la empresa Gas Natural. Monopoliza la distribución
de este producto en Bogotá, el altiplano cundiboyacense y la
región oriental, contando con cerca de 1.5 millones de
clientes
En
el caso de Arauca ha establecido una alianza estrecha con la Oxy y
con su proyecto de militarización de la sociedad
departamental. Ha ayudado consistentemente a agudizar los conflictos
en Arauca. Por ejemplo, su arribo coincidió con las primeras
acciones paramilitares en la población de Tame, uno de los
municipios donde hace exploración y explotación de
petróleo, allí queda ubicado el bloque
Capachos I, y
con la agudización del conflicto armado en la región.
Igual ha hecho en las zonas del Bajo y Medio Atrato, y el Medio y
Alto San Juan, donde también ha habido abundante presencia
paramilitar mientras hay exploración y explotación
petrolera de Repsol.
Parte
de sus actividades se llevan a cabo en el ancestral territorio del
Pueblo U’wa. Tres pozos - Capachos, Caño Limón y
Catleya- están ubicados muy cerca del actual territorio
indígena, mutilado por el gobierno colombiano a propósito
con el fin de sacar estas tierras de los resguardos para permitir la
actividad de explotación de las multinacionales.
1.
A la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL - y al
ESTADO COLOMBIANO:
2.
A las empresas OXI, REPSOL y ECOPETROL y al Estado colombiano, por
el saqueo de recursos naturales, la destrucción de ecosistemas
y contaminación del medio ambiente, la destrucción del
territorio y cultura de las comunidades indígenas U’wa y
Guahiba y el Genocidio contra las comunidades y organizaciones
sociales del departamento de Arauca. Éste último
crimen, representado en los casos particulares de: las masacres de
Santo Domingo, La Cabuya, Tame (veredas Flor Amarillo, Piñalito
y Cravo Charo), Cravo Norte, Caño Seco, el homicidio del menor
Hugo Horacio Hurtado y la implementación de la estrategia de
judicialización sistemática contra los líderes
sociales de la región.
Occidental
Petroleum Corporation es una empresa estadounidense que se fundó
en 1920. Está inscrita en el estado de California y posee
operaciones en varios países del mundo, siendo sus principales
operaciones en Oriente Medio y en el continente americano.
A
OXY, en Colombia, se le acusa de por propiciar el aniquilamiento de
la Unión Sindical Obrera USO, sindicato de ECOPETROL, en
particular por su responsabilidad en los homicidios de Manuel Gustavo
Chacón, Jorge Orlando Higuita, Auri Sara Marrugo, Enrique
Arellano y Rafael Jaimes Torra.
OXI,
en su intento de mantener indemne su explotación y en
connivencia con el estado colombiano, ha recurrido en Arauca a las
medidas represivas más extremas: la expulsión masiva
del campesinado bajo presión militar, policial y de agencias
de seguridad; el apoyo directo a la acción militar,
promoviendo y sufragando la guerra a fin de asegurar sus intereses
estratégicos, garantizar las tasas de ganancia y el flujo
permanente hacia el exterior; la intervención militar
norteamericana a través del Plan Colombia; la creación
de teatros operacionales de guerra mediante el empleo de
legislaciones especiales (estado de conmoción interior,
estados de excepción, estados de emergencia , zonas de
rehabilitación y consolidación); la militarización
generalizada de Arauca vinculando a parte de la población
civil a programas militares, institucionalizando los grupos
paramilitares y adaptando el aparato de justicia a los intereses de
la transnacional; y la desvertebración del movimiento social.
3.
A la empresa British Petroleum Company y al Estado colombiano, por la
desarticulación del movimiento social y campesino, el
exterminio de la asociación de veredas de Cunamá -
ASOVEC, la Asociación
Comunitaria para el desarrollo Agroindustrial y social del Morro -
Acdainso y la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos
- ADUC, a través de los homicidios de Carlos Mesías
Arriguí, Daniel Torres, Roque Julio Torres Torres, Oswaldo
Vargas y Carlos Hernando Vargas Suárez.
De
las pruebas
En
el curso de la audiencia se aportó al tribunal prueba
documental, testimonial y pericial. La prueba documental fue de
enorme extensión y riqueza, por lo que su valoración
excede los estrechos márgenes de este dictamen. No obstante
ello, se agrega por conducto separado a los fines de su elevación
a
la audiencia deliberativa del TPP que se llevará a cabo en
julio de 2008.
En
el desarrollo de la prueba testimonial depusieron numerosas personas
protagonistas directos de los hechos, y
familiares de las víctimas que vieron morir a sus seres
queridos, por lo que el conjunto de las deposiciones arrojó un
saldo emotivo y desgarrador. Algunos testigos se expresaron sobre la
posibilidad de represalias por el hecho de vertir sus testimonios al
regresar a sus territorios de origen.
La
prueba pericial
aportó el enfoque general sobre la situación en
Colombia en su contexto económico, político y de
conflicto social y armado, y especialmente la incidencia de la
política bélica de los Estados Unidos en la región.
VALORACIÓN
DE LOS HECHOS
Los
distintos aspectos
ESPECIFICIDAD
DE LA INDUSTRIA PETROLERA
Debemos
señalar que la industria petrolera, obedece a una dinámica
de acumulación capitalista como
así mismo de seguridad nacional para los países
altamente dependientes de energía.
Por
un lado, debido al carácter estratégico de los recursos
hidrocarburíferos, en las últimas décadas, las
actividades petroleras han generado un excedente económico tan
enorme, que han consolidado a los grupos de capital más
poderosos de toda la historia: las corporaciones petroleras.
Por
otro, se conoce que las reservas mundiales de hidrocarburos se están
agotando, veloz e irremediablemente, por lo que estos recursos se han
convertido en un bien cada vez más preciado y cuyo acceso se
ha convertido en una cuestión de seguridad nacional para los
países industrializados, en particular los estados europeos y
los Estados Unidos, principal consumidor y dependiente de energía
fósil en el mundo.
Las
actividades petroleras, en todas sus fases, exploración,
extracción, transporte, refinación o consumo, causan
impactos sociales y ambientales catastróficos e irreversibles,
a nivel local y global, pero la codicia de las corporaciones y la
creciente demanda de energía, hace que se siga expandiendo la
frontera petrolera, ahora sobre zonas de alta biodiversidad o sobre
territorios indígenas.
Las
estrategias de las empresas petroleras no tienen límites. Por
ejemplo, se coluden con la banca internacional, obligando a los
países productores a endeudarse para perpetuar la extracción
y exportación de recursos naturales, presionan a los gobiernos
para flexibilizar las legislaciones ambientales, laborales o
fiscales, para poder actuar con más libertad y mayores
ganancias; fuerzan el desmantelamiento y privatización de las
empresas estatales; logran acuerdo con organismos internacionales
para limpiar su imagen social y ambiental; o crean alianzas con
mafias locales, ejércitos regulares y fuerzas paramilitares
-acusados de asesinar, torturar, perseguir o desaparecer líderes
comunitarios-, para lograr sus operaciones con total seguridad.
Estas
y otras estrategias les permiten actuar con un halo de supuesta
responsabilidad social corporativa y de respeto de los derechos
humanos. Sin embargo, cada vez más surgen denuncias y
evidencias en su contra por ser responsables directas de delitos
ambientales al contaminar los suelos, ríos y mares, por la
perdida de bosques y de biodiversidad, por atentar contra los
derechos económicos, sociales y culturales de la población
local donde operan, provocar desplazamientos y miles de refugiados
sociales y ambientales, o también por destruir las fuentes de
subsistencia, afectando a su soberanía alimentaria y poniendo
en riesgo la supervivencia de culturas y pueblos enteros.
Las
empresas petroleras vulneran
derechos, fundamentales, colectivos y ambientales, se convierten en
asesinos silenciosos o abiertos y actúan bajo una impunidad
sistémica, pues actúan pervirtiendo el Estado de
Derecho y beneficiándose del conflicto armado.
Los
gobiernos de los países de origen de las empresas petroleras,
son igualmente responsables por permitir la impunidad de las mismas,
por alentar la represión y la militarización de las
zonas petroleras y por crear condiciones de zozobra, invasión
y guerra permanente contra quienes viven allí o se oponen a
los impactos sociales y ambientales que genera.
En
Colombia las empresas
transnacionales del petróleo obtienen ganancias reales
superiores al 80%, ello en el marco de instalaciones de producción
totalmente militarizadas. A pesar de que esta audiencia se ha
centrado en las empresas antes citadas todas las grandes empresas
petroleras del mundo están operando en Colombia.
VULNERACIÓN
DE DERECHOS HUMANOS
En
las condiciones señaladas y en el marco del conflicto social
y armado que azota al pueblo colombiano, del conjunto de documentos y
testimonios aportados se desprende la existencia de un cuadro
generalizado y sistemático de violaciones de los derechos
humanos.
En
primer lugar se
constatan graves violaciones del derecho a la vida y la integridad
física de numerosas personas con casos de asesinatos, masacres
(Bombardeo de Santo Domingo, Masacre de Caño Seco, Masacre de
Tame -Piñalito, Flor Amarillo, Cravo Charo-, La Cabuya, Cravo
Norte), torturas, y amenazas. En el curso de la audiencia depusieron
numerosos testigos sobre el crimen del que habían sido
víctimas sus parientes más cercanos (madres, padres,
hijos, hermanos, primos).
En
segundo término se verifica una persecución constante
contra líderes gremiales, al punto que puede afirmarse que
quizás se trate del país con un mayor riesgo para el
ejercicio de tal actividad. En los últimos veinte años
más de tres mil sindicalistas han sido asesinados. Es ejemplar
en este sentido la persecución a la que se han visto sometidos
los dirigentes y militantes de la Unión Sindical Obrera que en
los últimos veinte años han sufrido el asesinato de 105
de sus miembros, además de otros casos de desaparición,
secuestro, atentados, desplazados internos o exiliados.
CRIMINALIZACIÓN
DE LA PROTESTA SOCIAL
De
las pruebas arrimadas se verificó así
mismo un cuadro de persecución sistemática a toda forma
de oposición a los intereses de las empresas petroleras
involucradas, asegurado por una mecánica u operatoria de
criminalización de la protesta social, mediante
judicializaciones arbitrarias y detenciones masivas, como las
sucedidas en distintas ocasiones en Saravena. Incluso en algunos
casos estos procedimientos han llevado a la condena de las personas
perseguidas. En este sentido una testigo que fue detenida y condenada
por rebelión, al referir el momento de su captura, dijo: “como
educadora me preocupaba de que nos estábamos quedando sin
estudiantes… el gobierno exigía un número mínimo
de estudiantes… nos reunimos ante la represalia anunciada del
gobierno de cerrar las escuelas” continúa
diciendo “entraron
a la habitación en donde yo descansaba, gritaban donde están
las armas”
RESTRICCIONES
A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN
El
Tribunal verificó también la vulneración del
derecho a la libre circulación reconocido
en la constitución colombiana y la legislación
internacional que forma parte de su ordenamiento interno, en la
medida en que se establecen lo que algún testigo ha denominado
“zonas de exclusión” en las que rige un virtual estado de
guerra bajo el control directo de las fuerzas armadas y de seguridad
privada al servicio de las empresas petroleras. La militarización
de estas zonas es tan desproporcionada como lo demuestra el siguiente
fragmento de un testimonio de una madre que narra el asesinato de su
hijo menor de edad: “mi
hijo fue a cazar unos chigüiros para las fiestas a una laguna
acompañado por su amigo…un vigilante que los vio llamó
al ejército de Caño Limón,” el
niño apareció finalmente muerto. Es notorio que la
testigo identifica a las fuerzas armadas colombianas como el ejército
propio de una empresa transnacional.
Se
evidenció que esta situación se agrava por la
arbitrariedad de los controles militares sobre las vías de
paso y las restricciones de circulación de alimentos,
medicinas y otros bienes de primera necesidad, teniendo en cuenta que
se trata de comunidades rurales muy pobres. Una testigo dijo: “si
llevábamos alimentos por valor de más de ciento
cincuenta mil pesos nos lo quitaban porque dicen que son para
favorecer a los guerrilleros…no podíamos tener ni cemento ni
comida, ni nada por mayor valor”
VULNERACIÓN
DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La
exploración y explotación petrolera ha significado el
desplazamiento, la expulsión o la quasi extinción de
gran parte de las comunidades indígenas (U’WAS,
SIKUANES,
MACAGUANES, CUIBAS, GUAHIBOS, BETOYES, BARI, COFANES, NASA, INGA,
EMBERA CHAMÍ, SIONA, AWÁ, PASTOS, CAMSÁ,
YANACONA, CAMENTZÁ) de sus territorios ancestrales por la
invasión y destrucción de los mismos. Igualmente, desde
que inició esta actividad en las distintas regiones, sus
integrantes han sido víctimas de homicidios, masacres,
detenciones y torturas, a manos de agentes estatales o paraestatales,
pues las empresas y el Estado los consideran como un obstáculo
para la extracción del petróleo.
Con
frecuencia a estos pueblos se
les acusa de terroristas, guerrilleros, rebeldes o subversivos, con
objeto de debilitar la resistencia indígena y propiciar el
abandono de sus tierras. Paradójicamente se trata de culturas
tradicionalmente pacíficas que viven del campo y trabajan la
tierra desde hace miles de años.
El
proceso de
ocupación gradual de las tierras indígenas se ha
desarrollado en vulneración de convenio 169 de la OIT sobre
pueblos indígenas y tribales que establece expresamente el
derecho de consulta sobre la enajenación de sus tierras y
prescribe que tales pueblos no deberán ser trasladados de la
tierra que ocupan, tal como ha reconocido la Corte Constitucional en
su reciente sentencia T- 880 en relación con el pueblo Barí,
pero extensible a todos ellos.
EL
DETERIORO DEL MEDIO
AMBIENTE
Las
actividades propias de la exploración y explotación
petrolera, realizadas por las empresas transnacionales y el estado
colombiano han requerido de una gran infraestructura compuesta por
vías de comunicación, edificaciones, sistema de
transporte del crudo, pozos de extracción, piscinas de
tratamiento de agua, lagunas de estabilización, campamentos
militares, helipuertos y aeropuertos, las cuales han comportado la
destrucción de amplias extensiones boscosas, y afectado el
sistema de esteros y humedales, caños y ríos de la
cuenca del Orinoco, lo que ha originado alteraciones graves a los
flujos naturales del ecosistema.
La
contaminación de los diferentes cuerpos de agua, la
perforación de pozos, la tala de árboles, la generación
de residuos como metales pesados y gas,
la alteración de la temperatura del agua, la emisión de
monóxido y dióxido de carbono, óxido de
nitrógeno y azufre, la quema incontrolada de petróleo
residual y la disposición de residuos oleosos en piscinas
circunvecinas al pozo que genera procesos de contaminación de
aguas subterráneas, han representado efectos nocivos sobre la
población vegetal y animal circunvecina, además de la
salud humana.
La
defensa del medio ambiente ha generado también represión
incluso contra funcionarios estatales que en razón de su cargo
debían velar por la legalidad como es el caso del asesinato de
CARLOS HERNANDO VARGAS SUAREZ, gerente de CORPORINOQUÍA.
LA
IMPUNIDAD
El
derecho a la justicia parte de la obligación de garantía,
que se traduce en una prestación de hacer y que impone al
Estado la obligación de organizar todo el aparato estatal, de
tal forma que las libertades y derechos consagrados en los tratados
internacionales de derechos humanos sean realmente efectivos. Esta
obligación implica el deber de los Estados de investigar,
juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los
derechos humanos reconocidos en estos tratados.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido la impunidad
como: “la
falta en su conjunto de investigación, persecución,
captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las
violaciones de los derechos protegidos por la convención
americana”, y
ha señalado que “el
estado tiene la obligación de combatir tal situación
por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia
la repetición crónica de las violaciones de los
derechos humanos y la total indefensión de las víctimas
y sus familiares”.
El
Estado colombiano ha incumplido con todas sus obligaciones a este
respecto. En este sentido las escasas investigaciones judiciales
independientes no han culminado ni superan en su mayoría la
fase preliminar de las pesquisas, porque en general toda
investigación choca con el obstáculo de una
administración judicial amordazada e inoperante en el mejor de
los casos. Así es emblemático el ejemplo de la Unidad
de Fiscalía Especializada que tiene su sede al interior de
las instalaciones de la Brigada 18 y se ha constatado su
participación en operativos militares. De la misma manera se
ha puesto en evidencia el desplazamiento arbitrario de causas
judiciales a escenarios distintos al del juez natural así como
la creación de jueces ad-hoc, establecidos con posterioridad y
específicamente para ciertos hechos.
En
este contexto es oportuno hacer una referencia al fenómeno del
paramilitarismo en Colombia y su relación con la política.
Según uno de los expertos “se
vestían de senadores por la mañana, comerciaban cocaína
en la tarde y daban ordenes a paramilitares en la noche”
Es
claro que el paramilitarismo responde al desarrollo de una estrategia
estatal que va mucho más allá de una política
contrainsurgente, de una respuesta puramente militar. Tal estrategia
tiene profundos alcances de orden político, económico y
social. El paramilitarismo ha sido funcional a los grandes capitales,
a las multinacionales, al despojo violento de propiedades y al
narcotráfico. Responde a un modelo de Estado y de sociedad
definidos. Para ello, ha contado con el irrestricto apoyo del poder
económico y político. Sus acciones en lo fundamental
han tenido como blanco a la población civil, especialmente son
sus víctimas las comunidades y sus mujeres, sus niñas,
sus jóvenes, contra personas que han asumido una actitud
crítica o de oposición frente a las políticas
estatales desconocedoras de los derechos. Para conseguir sus
objetivos han acudido a la comisión de masacres, de
etnocidios, de genocidios, de magnicidios, de asesinatos, de
desapariciones forzadas, de torturas, de desplazamientos forzados, en
fin, de una cadena interminable de crímenes contra la
humanidad.
Esa
enorme cantidad de crímenes, sin embargo, ha sido cobijada por
una impunidad que también obedece a una política
dirigida a amparar a los victimarios y desconocer los derechos de la
sociedad y las víctimas a conocer la verdad, a obtener
justicia y reparación integral. El Estado no ha adelantado
acciones concretas y eficaces para superar la impunidad, tal como
reiteradamente se lo han recomendado organismos internacionales.
DETERMINACIÓN
DE LAS RESPONSABILIDADES
Por
todo ello, el Tribunal
acuerda ACUSAR:
-
A
las empresas petroleras transnacionales BP, OXI, Repsol y a la empresa ECOPETROL:
-
Por
el desarrollo de políticas de exploración y explotación de los
yacimientos que comportan el desplazamiento forzoso de las poblaciones
que en ellas residen.
-
Por
el desarrollo de políticas de exploración y explotación carentes de
cualquier evaluación de impacto ambiental, y que comportan la
destrucción de bosques otros espacios naturales y la contaminación
grave y creciente de los cursos de agua, como es el caso del río
Arauca, y suponen una restricción forzada para las formas vida de las
poblaciones afectadas.
-
Por
la creación de auténticas zonas de exclusión de acceso para los
ciudadanos en grandes áreas circundantes a los campos que están en
explotación, áreas caracterizadas por un virtual estado de guerra y una
desproporcionada militarización, con el recurso a las fuerzas armadas
regulares, a compañías privadas de seguridad e incluso a grupos
paramilitares
-
Por
la tolerancia, cuando no la connivencia o la concertación con tales
grupos armados, bien directamente bien mediante empresas subcontratadas
interpuestas, en la persecución de aquellas personas o colectivos que
muestran algún tipo de oposición a las actividades petroleras o a las
condiciones en que se realizan; persecución que comprende la creación
de falsas acusaciones ante los tribunales, la amenaza, el secuestro, la
agresión física, la tortura e incluso el asesinato, como se ha
documentado ampliamente ante el Tribunal.
-
En
particular por la persecución sistemática y generalizada de
sindicalistas, como es el caso de los dirigentes y militantes de la
Unión Sindical Obrera, en vulneración de los derechos sindicales
reconocidos internacional y constitucionalmente.
2.
Al Gobierno de Colombia:
El
Estado
colombiano dejó de cumplir sus obligaciones jurídicas por acción y/u
omisión, en por lo menos los siguientes
aspectos más importantes:
-
no
dio protección debida a militantes políticos, sociales y sindicales que
sufrían amenazas por su trabajo por vías pacíficas, a favor de la
efectividad de los DDHH y del respeto de la dignidad humana.
-
no
hizo las necesarias investigaciones ni impuso debida punición en
asesinatos y otras violencias graves contra personas y grupos humanos,
aunque muchos de los autores fueron de fácil identificación e incluso
en muchos casos eran miembros de las fuerzas armadas.
-
En
la utilización de la fuerza pública para la represión de los grupos
acusados de rebelión, no hizo la necesaria distinción entre personas y
grupos combatientes y la población civil pacifica y respetuosa del
orden jurídico vigente.
-
En
el incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio
169 de la OIT relativa a los derechos de las poblaciones indígenas, al
imponer la explotación de los recursos naturales contenidos en las
tierras de dichas comunidades sin su consentimiento.
-
En el incumplimiento de sus obligaciones de persecución de los
crímenes de lesa humanidad y en particular de la violación del derecho
a la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos
internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes, debido a la
ausencia de un poder judicial realmente independiente
3.
A los Gobiernos de los Estados cuyos
nacionales tienen una participación significativa en el
capital de las empresas mencionadas:
-
por permitir que dichas entidades jurídicas puedan incumplir
en su actividad económica en otros países, como es el
caso de Colombia, los estándares internacionales de respeto a
los derechos humanos y al medio ambiente que en sus países de
origen serían obligadas a respetar.
4.
Y en particular al Gobierno de los Estados Unidos
-
por defender un presunto derecho a intervenir en cualquier país
para preservar sus intereses de seguridad, incluido el acceso a las
fuentes de petróleo y haber contribuido decisivamente mediante
planes concretos, recursos humanos, entrenamiento y financiación
a la extrema militarización que rodea la explotación
petrolífera en Colombia, como ha hecho también en otros
lugares del planeta, y a la producción de sus nefastas
consecuencias para la población civil.
5.
El
Tribunal considera que hay fundamentos razonables para calificar una
gran cantidad de los actos concretos de asesinato, masacre, tortura,
desplazamiento forzoso de población y persecución, que
le han sido presentados, como crímenes de lesa humanidad, en
la medida en que han sido cometidos de manera sistemática y
generalizada, contra una población civil. En este contexto, el
Tribunal quiere recordar que, sin perjuicio de todo lo dicho, toda
persona, tenga o no la consideración de órgano de un
Estado, es también individualmente responsable en el ámbito
penal de aquellos crímenes de lesa humanidad en los que hayan
participado, como autor o cómplice, sin excepción. Y
que dicha responsabilidad puede llegar a hacerse efectiva por los
propios tribunales colombianos, pero también por otros
tribunales nacionales que puedan ejercer la jurisdicción
universal o, para los crímenes cometidos en Colombia con
posterioridad al 2 de noviembre de 2002, por la Corte Penal
Internacional.
CONCLUSIONES
Por
las razones anteriores, invocando la carta de Argel sobre los
Derechos de los Pueblos, considerando probadas la totalidad de las
acusaciones contra todas y cada una de las empresas como así
mismo la responsabilidad del Estado colombiano, y en la convicción
de que la violación de sus derechos constituye un atentado
contra la conciencia común de la humanidad y concierne
a todos los pueblos, el Tribunal resuelve:
1.
Elevar las acusaciones y la prueba producida a la audiencia final
deliberante del Tribunal Permanente de los Pueblos, sesión
Colombia.
2.
Comunicar el presente dictamen a las organizaciones sindicales, a los
pueblos indígenas, y comunidades urbanas y campesinas que han
sufrido los impactos de la acción destructiva de las
transnacionales y a las organizaciones solidarias con las anteriores,
igualmente a las organizaciones académicas y estudiantiles, a
la Fiscalía General de la Nación, a las altas cortes y
organismos de control de Colombia, redes de comunicación
alternativa, medios masivos de información, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, alta Comisionada de
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al representante especial
de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, a la Corte Penal
Internacional, a las empresas acusadas, sus casas matrices y los
Estados donde tienen sede.
3.
Expresar su solidaridad y reconocimiento al dolor de las víctimas.
4.
Apoyar vivamente su lucha por la verdad, la justicia, la reparación
integral, restablecimiento de los derechos conculcados y la garantía
de que los crímenes no se repitan.
RECOMENDACIONES
Al
concluir esta audiencia los delegados y delgadas aquí
presentes del Tribunal Permanente de los Pueblos así como los
conjueces que han participado en el jurado, expresan toda su
admiración por la profundidad y el coraje del trabajo de
resistencia cultural y de defensa de su dignidad y derecho a una vida
en la justicia que pudimos apreciar en los representantes y testigos
de las comunidades que se han presentado a esta audiencia: mujeres y
hombres que han sufrido tanto y que siguen un camino de construcción
de un futuro de paz y autodeterminación merecen no solamente
nuestra solidaridad sino también un compromiso igualmente
importante y coherente de parte de la comunidad de todas y todos los
que creen en una sociedad justa. Las recomendaciones que siguen quieren ser la
expresión de
este compromiso y una manera más de acompañar a las
comunidades que hemos conocido y que quedan en nuestra memoria y
acción.
1.
El
jurado hace un llamado a intelectuales y a miembros de organizaciones
sociales de América Latina y de otras partes del mundo para
que elaboren propuestas sobre normativas de control a las empresas
trasnacionales y sobre una tipificación de sus crímenes
económicos y ambientales dentro de marcos coercitivos
eficaces, y se presione su adopción por parte de las Naciones
Unidos con el fin de salvaguardar los derechos de los pueblos.
2.
Hace
también un llamado a los accionistas de las Empresas
Trasnacionales de Petróleo en sus países de origen con
el fin de que se informen sobre el comportamiento de sus filiales y
las sometan a un control ético.
3.
El
jurado hace también un llamado a la comunidad internacional
para que tomen distancia de la información ordinaria que se da
sobre Colombia y para que tengan en cuenta que en un país
donde ocurren tantas atrocidades como las que han sido presentadas
ante esta y las anteriores audiencias, no puede considerarse fiable a
la fuente oficial ni a las fuentes que han permitido silenciar todos
estos crímenes.
4.
Igualmente
hacemos un llamado desde el jurado a las organizaciones y movimientos
sociales de América Latina que comparten los mismos problemas
y las mismas agresiones de empresas trasnacionales para que
encuentren espacios cada vez más solidarios y comunes en la
denuncia y búsqueda de soluciones.
5.
Nos
dirigimos a la Corte Penal Internacional para que no retarde
más su decisión de admitir el caso Colombia, donde las
diversas audiencias de esta sesión del Tribunal Permanente de
los Pueblos han comprobado la existencia de numerosos crímenes
de lesa humanidad.
6.
El
Tribunal considera necesaria y oportuna una exhortación a los
abogados, fiscales, jueces y magistrados de Colombia en el sentido de
que asuman un papel activo en la búsqueda de una justicia
auténtica, que es un presupuesto para la paz. En ese sentido
considera importante señalar que, además del
reconocimiento de la protección de un poder judicial
independiente como indispensable para hacer efectivos los derechos
humanos, se está universalizando la concepción
humanista del derecho. En la moderna jurisprudencia ya no hay lugar
para el superado positivismo jurídico, que, concibiendo el
derecho como mero formalismo, permitió la degradación
de las instituciones jurídicas y la utilización
perversa de la ley como escudo para procedimientos contrarios a la
ética, para el uso de la violencia en beneficio de privilegios
inmorales y para dar apariencia de legitimidad a agresiones a la
vida, a los derechos fundamentales y a la dignidad de seres humanos
más frágiles y desprotegidos. Humanismo y derecho
deben complementarse y los juristas tienen la responsabilidad de
promover en la práctica la
complementación.
7.
Finalmente
expresamos nuestra profunda preocupación por la situación
de desprotección en la que se encuentran quienes luchan por
los derechos humanos en Colombia y en particular por quienes han
actuado como testigos en esta y en las demás audiencias del
TPP. El jurado considera que todo lo que pueda afectar en adelante a
los relatores y testigos de estas audiencias deberá ser
considerado como responsabilidad directa del gobierno colombiano.
DALMO
ABREU
DALLARI (Presidente)
MARCELO
FERREIRA
ANTONI
PIGRAU
NATIVIDAD
ALMÁRCEGUI
DOMINGO
ANKWASH
DEIRDRE
GRISWOLD
RALF
HÄUSSLER-EBERT
IVONNE
YÁÑEZ
Dado
en Bogotá D.C, el 4 de agosto de 2007.
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