I ENCUENTRO NACIONAL DE SECRETARIOS DE RRNN DE LAS ORGANIZACIONES
INDÍGENAS ORIGINARIAS CAMPESINAS DEL PAIS
RESOLUCIONES DEL ENCUENTRO
Las organizaciones Indígenas Originarias y Campesinas del país, CONAMAQ
y sus Suyus,
CSUTCB, CSMIOC‐BS, CIDOB (OICH, CPILAP, COPNAG y APG), MST – B, el
Pueblo
Afroboliviano, representantes nacionales y regionales de las naciones y
pueblos indígenas
originarios y campesinos, reunidos en la ciudad de La Paz, los días 7 y
8 de julio, en el
Encuentro Nacional Ampliado de Secretarios de Recursos Naturales.
Amparados en la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la
OIT, Ley del
Estado Nº 1257, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas
de ONU, Ley del
Estado Nº 3760.
Ante los inminentes conflictos socioambientales por el desarrollo de
actividades
extractivas existentes en nuestros territorios, mismos que violan
nuestros derechos
colectivos reconocidos en la CPE, Leyes y Tratados Internacionales.
Nosotros como afectados de los impactos negativos a los sistemas
económicos, sociales,
culturales y ambientales, que se producen por la extracción de los
recursos
hidrocarburíferos y mineros en nuestros territorios, sin que los mismos
tengan solución
por parte del Gobierno y sus Ministerios.
Conocedores que a la fecha el Orgáno Ejecutivo desarrolla la
elaboración de normas en
relación a la industria minera e hidrocarburífera, normas que afectan a
nuestros derechos
como Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos, construidas sin
participación de los
mismos y omitiendo lo establecido en la CPE.
Que los conflictos suscitados por la extracción de los RR.NN., entre
las organizaciones
indígenas originarias campesinas con empresas privadas/públicas y el
Gobierno, por el
desarrollo de actividades extractivas en hidrocarburos y minería, se
originan por no dar
cumplimiento a la Consulta y Participación previa, libre, informada y
obligatoria.
Que el Ministerio de Hidrocarburos no ha estado aplicando el proceso
señalado en el
Reglamento de Consulta y Particiación a PIO’s y CC’s para actividades
hidrocarburíferas,
afectando a las instancias de representación de las naciones y pueblos
indígenas
originarios y dividiendo a sus organizaciones, con el fin de promover
el desarrollo de los
proyectos hidrocarburíferos.
Que el Ministerio de Minería pretende aplicar procesos de consulta
pública, sin respetar
lo estipulado en la CPE, el Convenio 169 de la OIT, Ley del Estado Nº
1257, la Declaración
de los Derechos de los Pueblos Indígenas de ONU, Ley del Estado Nº 3760.
POR TANTO,
RESOLVEMOS:
PRIMERO.‐ Se dispone la creación de la Comisión Nacional de Secretarios
de RR. NN. de
las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos del país, con
la participación de
las siguientes organizaciones: CONAMAQ y sus Suyus, CSUTCB, CSMIOC‐BS,
CIDOB (OICH,
CPILAP, COPNAG y APG), MST – B, el Pueblo Afroboliviano, representantes
nacionales y
regionales de las naciones y pueblos indígenas originarios y
campesinos, la misma que
dispone ser ampliada a la participación de otros actores.
SEGUNDO.‐ En lo referido a la problemática minera, exigimos:
La promulgación del Reglamento de Consulta y Participación en
actividades mineras
propuesta por las organizaciones indígenas originarias y campesinas del
país; la
paralización de los procesos denominado como de “Consulta Pública en
Democracia”,
desarrollados y aplicados por el Ministerio de Minería, para iniciar
proyetos mineros,
hasta que no se tenga promulgado el Reglamento de Consulta y
Participación en
actividades mineras.
La realización de la consulta y participación a pueblos indígenas
originarios y campesinos,
debe respetar las estructuras orgánicas, las normas y procedimientos
propios y la
territorialidad de cada nación y pueblo.
La paralización de las actividades mineras en los territorios indígenas
originarios y
campesinos que no hayan cumplido con el proceso de consulta y
participación a los
pueblos afectados, de acuerdo a la CPE.
TERCERO.‐ En lo referido al tema Hidrocarburífero, exigimos la
participación de las
organizaciones indígenas originarias y campesinas en las decisiones que
tome el órgano
Ejecutivo (Ministerio de Hidrocarburtos, Ministerio de Medio Ambiente y
Agua, YPFB,
etc.), respetando los derechos indígenas originarios campesinos
establecido en la CPE y
las leyes.
CUARTO.‐ Repudiamos las acciones del Ministerio de Hidrocarburos en las
visitas a las
comunidades de Mozeten y Lecos, integrantes del CPILAP, para obtener
respaldo y
otorgar la licencia ambiental a la empresa YPFB‐Petroandina S.A.M. de
la Fase II del
Proyecto Lliquimuni, y exigimos la nulidad de este procedimiento por no
haberse
respetado las estructuras orgánicas como manda el Art. 118 de la Ley Nº
3058 de
Hidrocarburos y el D.S. 29033, debiéndose aplicar la consulta y
participación conforme a
la normativa y lo señalado en la CPE.
Exigimos la nulidad de los procesos de consulta desarrollados omitiendo
y vulnerando los
derechos, lo que puede implicar incluso la revision y en su caso la
nulidad de la licencia
ambiental para las operaciones hidrocarburiferas y mineras. Caso del
proyecto de
exploracion sìsmica 2D Fase II Bloque Liquimuni (CPILAP), proyectos
hidrocarburíferos de
la APG, respecto a la explotación minera de Coro Coro, Amayapanpa y
otros proyectos y
actividades mineras que se desarrollan en territorios de los suyus,
marcas y ayllus del
CONAMAQ.
QUINTO.‐ Exigimos la participación conjunta con las instancias
competentes del Gobierno
en las modificaciones al D.S. 29103 de Monitoreo Socioambiental de
PIO`s y CC`s en
actividades hidrocarburíferas respetando las estructuras orgánicas
originarias para que
las instancias de monitoreo local, regional y nacional funcionen
efectivamente
garantizando los derechos colectivos reconocidos por la CPE. En las
modificaciones se
deberán incluir a las actividades mineras.
SEXTO.‐ Exigimos elaborar reglamentos ambientales para el sector
hidrocaburífero
(RASH) y minero (RASM) con participación de los Pueblos Indígenas
Originarios y
Campesinos, en ejercicio del derecho a la consulta en materia de
medidas legislativas y/o
administrativas que puedan afectarnos.
SÉPTIMO.‐ Exigimos a Y.P.F.B. y COMIBOL generar información pública
sobre sus
operaciones, medidas ambientales, sociales, planes de trabajo, nuevos
proyectos, costos,
recursos humanos y EEIA.
Exigimos la aprobación de una política de transparencia y control
social de YPFB y
COMIBOL, y una política de relación con comunidades indígenas, sobre la
base de las
propuestas de las organizaciones.
Exigimos respeto a la Pachamama y lugares sagrados, la conservación de
la biodiversidad,
agua, suelo, lagos, ríos y otros recursos naturales en todo el
territorio nacional,
especialmente en áreas protegidas, territorios indígenas originarios y
campesinos
restringiendo el desarrollo de actividades hidrocarburíferas y mineras,
y de acuerdo a los
usos y conocimientos tradicionales.
OCTAVO.‐ Exigimos la adecuación a la normativa existente que permita
contar con un
sustento legal en el período de transición que vive el país, construida
con la participación
de las Organizaciones Sociales.
NOVENO.‐ Exigimos una reglamentación consensuada con las organizaciones
sociales
para la elaboración de los EEIA porque son la base para la ejecución y
seguimiento de
planes y proyectos de actividades hidrocarburíferas y mineras.
DÉCIMO.‐ Hay necesidad de diferenciar dos procesos, uno para
compensaciones (en
proyección) y otro para indemnizaciones (imprevistos). La indemnización
no puede operar
como un procedimiento emergente de la expropiación. Su valoración debe
ser estimada
por el daño ambiental, no como pago de obras o bienes de beneficio
comunal. La
indemnización no puede estar restringida a los casos en trámite.
DÉCIMO PRIMERO.‐ Para determinar la compensación e indemnización,
exigimos respeto
a la territorialidad de los PIO’s y CC’s (TCO, comunales, territorio
ancestral, etc.), que
comprende los componentes de la naturaleza: agua, aire, suelo, fauna y
flora, culturales,
sociales, económicos, jurídico‐institucionales y humanos en todas sus
expresiones. No son
suficientes los criterios de pérdida de producción, conocimientos
tradicionales y/o
aprovechamiento de RRNN. Deben estar también los criterios de manejo y
conservación
de los RRNN de acuerdo a nuestras normas y procedimientos propios.
DÉCIMO SEGUNDO.‐ Exigimos que no existan plazos para iniciar demandas de
indemnización. La demanda, que no es reclamo, debe ser presentada al o
los Ministerios
del ramo, no así a la empresa. Las inspecciones para determinar daño
deben ser hechas
por técnicos del gobierno y de las organizaciones.
La decisión final, concertada entre los PIO’s y CC’s y el Estado, no
pueden ser objeto de
conciliación.
La compensación no puede depender del proceso de Consulta y
Participación, con el
Convenio de Validación de Acuerdos donde se incluya una propuesta de
compensación,
ya que en este no se identifican posibles daños socioambientales, sino
en los EEIA.
El monto de compensación debe estar en el EEIA, y aprobado por el
Gobierno a través
de la Consulta a los PIO’s y CC’s (Art. 30 CPE).
DÉCIMO TERCERO.‐ El reglamento que se proponga o disponga debe
especificar y
separar muy bien las compensaciones de las indemnizaciones. La
propuesta de
compensación no puede formar parte de los acuerdos relacionados a la
consulta, sino
formar parte de los EEIA. El regimen de indeminizaciones debe estar
relacionado al
monitoreo socioambiental.
DÉCIMO CUARTO.‐ Exigimos que se de espacio al control social con
concurso de las
organizaciones indígenas, originarias y campesinas de tierras altas y
bajas al interior del
Directorio de YPFB.
DÉCIMO QUINTO.‐ Convocamos a un debate nacional de las organizaciones
indígenas
originarias campesinas con las instancias del Gobierno sobre la
necesidad de generar un
nuevo modelo de desarrollo sostenible, más allá de las actividades
hidrocarburíferas y
mineras, y sobre la distribucion de la renta del gas y minerales, como
señala la CPE
promulgada este pasado 7 de febrero de 2009.
Es dado en ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de 2009.
Por las organizaciones indígenas originarias campesinas.
SIGUEN HOJAS CON FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES
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