|
MAGNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
MAGNA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
COMISIÓN
DE RECURSOS HÍDRICOS Y ENERGÍA
SUBCOMISION
DE RECURSOS HIDRICOS
Sucre,
20 y 21 de junio de 2007
Artículos
Aprobados en consenso:
Artículo
1.
Los
recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y
subterráneas, constituyen recursos finitos, vulnerables,
estratégicos; que cumplen una función social, cultural
y ambiental.
El
agua constituye un derecho humano fundamental de salud para la vida,
en el marco de la soberanía del pueblo boliviano. El Estado
promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios
de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad
y sustentabilidad.
Artículo
2.
El
Estado protege y garantiza el uso prioritario del agua para la vida
por lo que es deber del Estado boliviano garantizar el acceso al agua
potable para todos sus habitantes. La Ley establecerá las
condiciones y limitaciones de todos los usos.
Artículo
3.
La
Constitución Política del Estado reconoce, respeta y
protege los usos y costumbres de las comunidades, autoridades
locales, organizaciones indígenas campesinas y de todos los
bolivianos en general; sobre el derecho, el manejo y la gestión
del agua.
Articulo
4.
El
manejo y gestión de cuencas, para riego y seguridad
alimentaría, se desarrollan en base a los usos y costumbres de
las comunidades.
Artículo
5.
La
prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario, son responsabilidad del Estado, quien los prestará
directamente o por medio de personas jurídicas sin fines de
lucro, obedeciendo a una política nacional. La Ley normará
la prestación de estos servicios.
Articulo
6.
Las
aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas,
minerales, medicinales y otros, constituyen un recurso único
del pueblo boliviano su conservación, protección,
preservación, uso sostenible y gestión integral serán
de prioridad nacional. La
Ley precautelara la reparación de daños por
contaminación y tipificará de aquellos que constituyan
delitos ambientales.
Artículo
7.
Antes
de desarrollar cualquier actividad minera, hidrocarburífera e
industrial de uso y aprovechamiento de este recurso, se deberá
consultar, de manera previa e informada, con las comunidades
indígenas originarias campesinas y organizaciones sociales de
lugar o del área de influencia respetando los mecanismos de
participación social, previstos por la constitución.
Artículo
8.
Los
recursos hídricos son de propiedad y dominio del Estado
boliviano. Son inalienables, inembargables e imprescriptibles, no
podrán ser sujeto de apropiaciones privadas ni exportadas y
tanto ellos como sus servicios no serán concesionados a
empresas privadas de lucro.
El
Estado regula, protege y planifica el uso adecuado y sostenible de
los recursos hídricos con participación social.
Artículo
9.
Todo
acuerdo, tratado, convenio o norma internacional que suscriba el
Estado, sobre los recursos hídricos deberá garantizar
la soberanía boliviana, priorizando
el interés nacional y por encima de cualquier interés
comercial.
El
Estado resguardara de forma permanente las aguas transfronterizas,
para la conservación de la riqueza hídrica, que
contribuya a la integración de los pueblos, garantizando
nuestra dignidad y soberanía.
SUBCOMISIÓN
DE ENERGÍA
Artículo
1. (MAS)
Son
de propiedad y dominio originario, inalienable e imprescriptible de
todos los bolivianos, todos los recursos naturales, como fuentes de
energía, así como los elementos y fuerzas físicas
naturales susceptibles de aprovechamiento, cualquiera sea su estado
en que se encuentre o la forma en que se presente, Debiendo
beneficiar su explotación de los bolivianos y bolivianas.
Artículo
1. (PODEMOS)
Son
de propiedad y dominio originario, inalienable e imprescriptible del
Estado Boliviano, todos los recursos naturales, como fuentes de
energía, así como los elementos y fuerzas físicas
naturales susceptibles de aprovechamiento, cualquiera sea su estado
en que se encuentre o la forma en que se presente, Debiendo
beneficiar su explotación de los bolivianos y bolivianas.
Artículo
1. (Sonia Tamo)
Son
de propiedad y dominio originario, inalienable e imprescriptible de
todos los bolivianos y bolivianas, todos los recursos naturales, como
fuentes de energía, así como los elementos y fuerzas
físicas naturales susceptibles de aprovechamiento, cualquiera
sea su estado en que se encuentre o la forma en que se presente.
Debiendo beneficiar su explotación.
Artículo
2.
El
Estado, elaborará legislaciones específicas en materia
energética, para normar, regular y ejercer control, mediante
entidades públicas con participación social.
Artículo
3.
Es
deber del Estado Boliviano, promover la cadena productiva energética,
en las etapas de generación, transporte y distribución,
así como al acceso y uso universal de la energía
eléctrica a través de empresas públicas, con
participación social, instituciones sin fines de lucro,
cooperativas, comunitarias y sociales, como un derecho humano, en el
marco de la soberanía del Estado Boliviano, sobre la base de
principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad y
sostenibilidad, sin afectar la estabilidad macroeconómica del
Estado Bolivia, priorizando los sectores de mayor impacto social.
Artículo
4.
El
Estado, debe desarrollar y promover la investigación, sobre
nuevas formas de producción de energía y el uso de
energías alternativas.
Artículo
5.
La
energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico,
fundamental para el desarrollo integral social del país, bajo
principios de eficiencia, continuidad y adaptabilidad, preservando el
medio ambiente. No puede estar sujeto a intereses privados ni
conexionarse a estas empresas
|