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BOLIVIA - Consensos en la Comision de Energia de la Asamblea Constituyente Imprimir E-mail
Petróleo en Latinoamerica - Bolivia
Viernes, 13 de Julio de 2007 19:13
MAGNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

MAGNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE


COMISIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS Y ENERGÍA


SUBCOMISION DE RECURSOS HIDRICOS


Sucre, 20 y 21 de junio de 2007


Artículos Aprobados en consenso:


Artículo 1.


Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneas, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos; que cumplen una función social, cultural y ambiental.


El agua constituye un derecho humano fundamental de salud para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo boliviano. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.


Artículo 2.


El Estado protege y garantiza el uso prioritario del agua para la vida por lo que es deber del Estado boliviano garantizar el acceso al agua potable para todos sus habitantes. La Ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.


Artículo 3.


La Constitución Política del Estado reconoce, respeta y protege los usos y costumbres de las comunidades, autoridades locales, organizaciones indígenas campesinas y de todos los bolivianos en general; sobre el derecho, el manejo y la gestión del agua.


Articulo 4.


El manejo y gestión de cuencas, para riego y seguridad alimentaría, se desarrollan en base a los usos y costumbres de las comunidades.


Artículo 5.


La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, son responsabilidad del Estado, quien los prestará directamente o por medio de personas jurídicas sin fines de lucro, obedeciendo a una política nacional. La Ley normará la prestación de estos servicios.


Articulo 6.


Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otros, constituyen un recurso único del pueblo boliviano su conservación, protección, preservación, uso sostenible y gestión integral serán de prioridad nacional. La Ley precautelara la reparación de daños por contaminación y tipificará de aquellos que constituyan delitos ambientales.


Artículo 7.


Antes de desarrollar cualquier actividad minera, hidrocarburífera e industrial de uso y aprovechamiento de este recurso, se deberá consultar, de manera previa e informada, con las comunidades indígenas originarias campesinas y organizaciones sociales de lugar o del área de influencia respetando los mecanismos de participación social, previstos por la constitución.


Artículo 8.


Los recursos hídricos son de propiedad y dominio del Estado boliviano. Son inalienables, inembargables e imprescriptibles, no podrán ser sujeto de apropiaciones privadas ni exportadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados a empresas privadas de lucro.


El Estado regula, protege y planifica el uso adecuado y sostenible de los recursos hídricos con participación social.


Artículo 9.


Todo acuerdo, tratado, convenio o norma internacional que suscriba el Estado, sobre los recursos hídricos deberá garantizar la soberanía boliviana, priorizando el interés nacional y por encima de cualquier interés comercial.

El Estado resguardara de forma permanente las aguas transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica, que contribuya a la integración de los pueblos, garantizando nuestra dignidad y soberanía.



SUBCOMISIÓN DE ENERGÍA


Artículo 1. (MAS)


Son de propiedad y dominio originario, inalienable e imprescriptible de todos los bolivianos, todos los recursos naturales, como fuentes de energía, así como los elementos y fuerzas físicas naturales susceptibles de aprovechamiento, cualquiera sea su estado en que se encuentre o la forma en que se presente, Debiendo beneficiar su explotación de los bolivianos y bolivianas.


Artículo 1. (PODEMOS)


Son de propiedad y dominio originario, inalienable e imprescriptible del Estado Boliviano, todos los recursos naturales, como fuentes de energía, así como los elementos y fuerzas físicas naturales susceptibles de aprovechamiento, cualquiera sea su estado en que se encuentre o la forma en que se presente, Debiendo beneficiar su explotación de los bolivianos y bolivianas.


Artículo 1. (Sonia Tamo)


Son de propiedad y dominio originario, inalienable e imprescriptible de todos los bolivianos y bolivianas, todos los recursos naturales, como fuentes de energía, así como los elementos y fuerzas físicas naturales susceptibles de aprovechamiento, cualquiera sea su estado en que se encuentre o la forma en que se presente. Debiendo beneficiar su explotación.



Artículo 2.


El Estado, elaborará legislaciones específicas en materia energética, para normar, regular y ejercer control, mediante entidades públicas con participación social.


Artículo 3.


Es deber del Estado Boliviano, promover la cadena productiva energética, en las etapas de generación, transporte y distribución, así como al acceso y uso universal de la energía eléctrica a través de empresas públicas, con participación social, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, comunitarias y sociales, como un derecho humano, en el marco de la soberanía del Estado Boliviano, sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad y sostenibilidad, sin afectar la estabilidad macroeconómica del Estado Bolivia, priorizando los sectores de mayor impacto social.


Artículo 4.


El Estado, debe desarrollar y promover la investigación, sobre nuevas formas de producción de energía y el uso de energías alternativas.


Artículo 5.


La energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, fundamental para el desarrollo integral social del país, bajo principios de eficiencia, continuidad y adaptabilidad, preservando el medio ambiente. No puede estar sujeto a intereses privados ni conexionarse a estas empresas