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Odarda pide que se retrotraiga lo actuado en área petrolera
Ñirihuau
Viedma (ADN).- La legisladora Magdalena Odarda pidió que se
retrotraigan las actuaciones en torno al permiso de explotación
petrolera en el área de Ñirihuau y se cumpla con la ley de presupuestos
mínimos ambientales. La titular del Bloque ARI recordó que hace
varios meses presentó en la Legislatura un proyecto para convocar a
audiencia pública el que fue solicitado con tratamiento sobre tablas y
que fue rechazado con la promesa de convocatoria inminente a audiencia
pública.
El texto del comunicado de Odarda dice textualmente:
El Gobierno provincial mediante la sanción de decreto, ha
concesionado el área Nirihuau a la empresa IPF-PLUSPETROL, para la
exploración y eventual explotación, transporte y comercialización de
petróleo en la misma.
Dicho decreto contraviene las claras disposiciones de la Ley
General del Ambiente, fundándose en normas provinciales que ceden en su
aplicación por razones de competencia, en función de la normativa
constitucional vigente.
La Reforma Constitucional de 1994 puso en manos del Congreso
Nacional la normativa ambiental básica. A esto denominó: “Normas de
presupuestos mínimos para la protección ambiental.
En un todo de acuerdo con los principios reconocidos por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano de Estocolmo
desarrolladas en 1972, y por la Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro de 1992, y en clara sintonía
por la línea adoptada por las Constituciones que fueron sancionadas a
partir de entonces, los Constituyentes reformadores, introdujeron la
cuestión ambiental en el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional.
La reforma constitucional de 1994, ha consagrado el derecho
a un medio ambiente sano y el correlativo deber de preservarlo, y que a
su vez, permita un efectivo desarrollo sostenible.
Incorpora temas trascendentales como los presupuestos
mínimos de protección al medio ambiente, el uso racional de los
recursos naturales, la recomposición del daño ambiental, la información
y educación ambiental, la protección de la biodiversidad y la
preservación del patrimonio natural y cultural.
Recepta asimismo los principios recogidos a nivel
internacional, contenidos en los ya nombrado convenios internacionales:
Tratado de Asunción y Protocolo adicional sobre Medio Ambiente de
MERCOSUR, Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, agenda
XXI, entre otros..
La norma conocida como LEY NACIONAL GENERAL DEL AMBIENTE
prevé la estructura institucional básica, sobre la cual debe
organizarse, sancionarse e interpretarse la normativa específica.
Establece los objetivos y contiene los principios rectores y primarios,
y delinea instrumentos de política ambiental nacional. Fija los
criterios y herramientas que resultan fundamentales a la hora de que
las autoridades, tanto legislativas como administrativas, nacionales,
provinciales y municipales, organicen y tomen decisiones y ejerzan el
poder de la política ambiental que les compete. (Nuevo rumbo ambiental,
Líala Devia, Silvia Coria, Marcela Flores, Ana Lamas, Silvia Nonna,
Claudia Villanueva. Editorial de Ciencias y Cultura. Ciudad Argentina.
Edición abril 2008).-
Con ánimo de esclarecer la temática de la
competencia, la resolución 92/05, en su artículo 1º establece: Se
entiende por presupuesto mínimo, el umbral básico de protección
ambiental que corresponde dictar a la Nación, y que rige en forma
uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable, el cual
que garantiza a todo habitante, una protección ambiental mínima, mas
allá del sitio en que se encuentre. Las autoridades provinciales están
obligadas a sujetar su accionar a las leyes nacionales de presupuestos
mínimos, no obstante, cualquier disposición en contrario que tengan con
las normas locales, conforme lo dispuesto con el art. 41 de la CN.
En tales casos las normas locales quedarían en forma tácita,
parcial o totalmente derogadas, dado que los constituyentes delegaron
el poder legislerante, en la medida y con los límites de los
presupuestos mínimos al Congreso de la Nación.
Son principio de la Política Ambiental Nacional, entre
otros:
Principio de PREVENCIÓN: Las causas y las fuentes de los
problemas ambientales, se atenderán en forma prioritaria e integrada,
tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se
puedan producir.
Principio PRECATUTORIO: Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la ausencia de información o certeza científica, no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del
medio ambiente.
La ley General del Ambiente, establece la obligación de
implementar sistema de consulta publica en forma previa a autorizar
todo emprendimiento que pueda afectar los derechos ciudadanos.
Por lo tanto, el otorgamiento de la concesión del área
ÑIRIHUAU a la compañía IPF PLUS PETROL, es un acto administrativo que
contraviene la LGA, razón por la cual, y en resguardo de los derechos
de las personas, resulta imprescindible, retrotraer todo acto
administrativo que signifique vulnerar la legislación vigente,
convocándose en forma inminente a audiencia publica, siendo la
autoridad convocarte, el CODEMA y los municipios afectados: San Carlos
de Bariloche, Pilcaniyeu y Ñorquinco.
ARI
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