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ARGENTINA - Ganamos una batalla contra las petroleras! Imprimir E-mail
Lunes, 25 de Junio de 2007 13:38


Compas, una buena noticia para compartir:

el Tribunal de Zapala absolvió del compañero Martín Maliqueo y los longkos
mapuches imputados por la petrolera Apache
y además conseguimos una excelente jurisprudencia en reconocimiento de
derecho indígen

Aqui el informe de uno de los compañeros.

*Zapala| Absolución de las autoridades mapuche y negación del derecho
indígena*
Por Hernán Scandizzo ((i))


*"Se resuelve: I- Absolver de culpa y cargo a Florentino Arsenio Nahuel,
Roberto Oscar Ñancucheo, Martín Velásquez y Fidel Pintos, de circunstancias
personales ya relacionadas, de los delitos de turbación en la posesión o
tenencia de un inmueble con violencia o amenazas (tres hechos) en concurso
real (arts. 181 tercer supuesto y 55 del código penal); que se les imputara
en perjuicio de la empresa Pionner Natural Resource"*, fue el párrafo más
esperado por los mapuche que escuchaban la lectura de la sentencia.


Un fallo favorable era previsto en parte por los mapuches, ya que de los
testimonios de imputados y testigos durante la audiencia parecían no surgir
elementos condenatorios. Al menos ese comentario circulaba la noche del 11
de junio en la puerta de la Cámara Penal al finalizar la audiencia. Pero
nadie se animaba a ser categórico en su afirmación, todos hablaban con
cautela, y dubitativos especulaban en torno a cómo sería fundamentada una
sentencia absolutoria. Existía la posibilidad de que los magistrados se
ajustaran estrictamente a la letra del Código Penal y obviaran el derecho
indígena: los imputados resultaban favorecidos pero la peleada legislación
seguiría durmiendo en la biblioteca del olvido. En parte esto no fue así, el
presidente del Tribunal, *Héctor Manchini*, mencionó en su voto el *artículo
75 inciso 17 de la Constitución Nacional*, el *artículo 53 de la carta magna
neuquina* y el *Convenio 169 de la OIT*. Las normas tenían su lugar en la
sentencia. Las autoridades de la comunidad *Logko Puran* y de la *Confederación
Mapuche Neuquina* (CMN) finalmente resultaron absueltas. Doble festejo en
Zapala.

*"No se trató de ningún tipo de agresión ni de un acto de entorpecimiento o
agresivo, sino una simple demostración de resistencia pacífica, que tenía
por único fin llamar la atención de las autoridades en relación a los
importantes daños que venía sufriendo la comunidad con muerte de animales,
pérdida de los pastos, rajaduras en viviendas, etc., y particularmente, el
incumplimiento de lo específicamente normado en el art. 75 inc. 17 de la
Constitución Nacional y 53 de la Ley Fundamental de la Provincia del
Neuquén, en tanto tales normas aseguran la participación de los pueblos
indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afecten, en razón de que no sólo no se efectuó ninguna
consulta con la comunidad para llevar a delante las obras por la Empresa
PIONNER, sino que además no obtuvieron respuesta alguna ante los múltiples
reclamos efectuados en relación a los daños ya enunciados"*, argumentó el
juez Manchini.

*"Podemos sostener con absoluta certeza, que los incidentes en cuestión
ocurrieron en la propiedad comunitaria indígena, y consecuentemente en tanto
la propiedad incluso la comunitaria, comprende los atributos de la tenencia
y posesión respecto del bien, la turbación prevista en el art. 181 inc. 3°
del C.P. por parte de los imputados constituye un delito imposible, y
conforme a ello, por los argumentos dados, corresponde se decrete la
absolución de los mismos"*, sostuvo el magistrado en su voto. En tanto la
jueza *Silvia Grichener* y su par *Eduardo Sagües* al fundar su decisión
sólo recurrieron al Código Penal.

Los temores en torno a la no incorporación de la legislación indígena
crecían al calor del desconocimiento del tema que se percibía en los
miembros del tribunal cuando aludían a éste con imprecisión o indagaban
sobre la materia a los imputados y a testigos como *Verónica Huillipan* -
werken de la *CMN* – y *Jorge Nahuel* – titular de la Dirección de Pueblos
Originarios de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación e integrante de la *Coordinadora de Organizaciones Mapuche*.

Y si bien el fiscal *Héctor Trova* señaló que la justicia zapalina tiene
sobrada experiencia en la resolución de casos que involucran a comunidades o
pobladores mapuches - debido a que en ese departamento existen alrededor de
30 comunidades formalmente reconocidas – en más de una oportunidad trató de
acotar el debate a lo tipificado en el Código Penal.*"En este juicio, con
esta Cámara* (…) *deberíamos estar discutiendo ese derecho originario de las
comunidades indígenas, con sus distintas aristas, con sus distintos niveles,
sus distintas aplicaciones, y no estamos discutiendo eso. De acá no va a
salir si tienen o no derecho, desgraciadamente eso es algo que pasa a
segundo plano, el derecho de las comunidades originarias no va a quedar
patentizado en este debate. Lo único que vamos a obtener de este debate es
si ustedes señores jueces consideran verificado en la conducta de los
imputados un accionar típico descrito como delito en el Código Penal, es
todo, nada más que eso."* Más allá de reconocer la existencia de *esos
derechos* y su operatividad buscaba que el debate no se ampliara, intentaba
mantener un *status quo* jurídico.

Cada vez que el fiscal hacía afirmaciones en ese sentido las miradas se
cruzaban en la sala. Entre los mapuches de Zapala y los llegados de
diferentes comunidades del centro de la provincia para apoyar a sus
autoridades se mezclaban integrantes de la *Asamblea Permanente por los
Derechos Humanos – Neuquén*, *Servicio de Paz y Justicia*, *Grupo de Apoyo
Jurídico para el Acceso a la Tierra – Centro de Estudios de Políticas
Públicas al Socialismo* y representantes de la *Defensoría del Pueblo de la
Nación* y el *Instituto Nacional contra el Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo*. Mapuches y no mapuches se miraban, el cansancio de estar toda la
jornada – la audiencia comenzó a las 12, a las 14 se realizó un cuarto
intermedio hasta las 17 y concluyó a las 22 - en un espacio pequeño, casi
herméticamente cerrado, con el aire viciado, la tensión permanente propia de
un juicio y las afirmaciones de un fiscal que no sólo desconoce los alcances
de la legislación indígena sino también la historia de los pueblos
originarios contenidos por el Estado argentino.

*
Fundamentos del fiscal Héctor Trova*
*Casamiqueleando en la Cámara*




Tres cuartos de hora utilizó el fiscal Trova al momentos de alegar la
culpabilidad de los imputados. Un sinuoso camino donde se recreaba la
historia, se podaba el derecho y en el sitio de los acusados quedaban los de
siempre.

*"El ordenamiento jurídico argentino en muchas de sus proyecciones padece un
grave contraste entre el exceso normológico – inflación de normas – y el
defecto sociológico – carencia de realizaciones prácticas –, y esto se ve
claramente en este tema*, afirmó. *"¿Cuáles son las confrontaciones,
situación de conflictos de intereses que hacen que no se estén violando
alegremente un derecho indígena sino que faltan normas que regulen todo
esto? El inciso 17 del artículo 75 es operativo, pero hay muchas normas que
desdicen todo esto y en la práctica hace falta reformar. (…) Hay un dato de
la realidad y es la sanción de la ley 26.160 en noviembre del año pasado que
justamente viene a reconocer que por más que se hayan hablado ríos de tinta
sobre este tema existe necesidad de legislar, pero legislar y hacer política
– de enfrentamientos y discusiones políticas de buen nivel, no lo que
tenemos a nivel nacional y provincial – para llevar a buen término estos
mandatos constitucionales como el del 75-17. Esta ley declara de emergencia
en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente
ocupan a todas las tierras del país tradicionalmente ocupadas por… ¿Por qué?
Porque no se sabe cómo manejar el tema. Después de 12 años de esta nueva
Constitución, casi 13, venimos a sacar esta ley con lo que reconocemos que
todavía no sabemos manejar el problema."*

*"¿Es operativa una norma constitucional que necesita de esta ley?"*, se
preguntó. *"A ver dónde estamos parados, la realidad es esa, y esto es lo
que pasó en este caso de la comunidad Puran. Hay muchos motivos para que
esto ocurra, entre los que podemos mencionar con un pequeño acercamiento,
sin necesidad de profundizar demasiado, es que no estamos hablando de
civilizaciones que no han dejado improntas, monumentos, cosas escritas,
cosas tangibles, como en el caso de los Aztecas, los Incas, que pueden
darnos una idea muy clara de cuál fue esa cultura, de las solución de sus
conflictos, de su modo de convivencia social; estamos hablando de una etnia
que no ha dejado esos monumentos y que es muy difícil no solamente reconocer
su cultura sino, además de ello, quiénes son, dónde viven y cuáles son esos
territorios donde desarrollar su cultura, este es el problema. Sin embargo,
la Patagonia ha dado el ejemplo de esto, no hablemos del norte o del centro
del país donde directamente han sido exterminados, veamos lo que pasó con
los tobas, lo que pasó con los comechingones, montones de etnias que han
desaparecido directamente, dejando algunas cosas, pero las han borrado del
mapa"*, afirmó en una exposición que además de no ajustarse a la realidad,
ralla con una peligrosa teoría de civilizaciones superiores e inferiores.

*"Lo cierto es que reclaman derechos, derechos que tienen, que surgen de
esta normativa que acabamos de mencionar, pero resulta también que en
materia de explotación petrolífera los derechos de los superficiarios o de
las comunidades indígenas no son los únicos derechos, y ahí viene el tema de
cómo se interrelacionan estos derechos. No solamente por tratarse de
orígenes culturales distintos – obviamente el de la Pioneer y el de la
comunidad Puran – sino también porque la legislación es incompleta. Y aquí
viene lo que decíamos al principio: 'hace falta regular', y para regular hay
que hacer política de altura, no politiquería. El artículo 124 de la
Constitución Nacional, en un pie de igualdad con el artículo 75 inciso 17,
dice que corresponde a las provincias el dominio de los recursos naturales
existente en su territorio. Esto obviamente abarca a los hidrocarburos"*,
sostuvo.

*"Había derechos para hacer valer, sin ninguna duda; había canales para
hacerlos valer, tampoco hay ninguna duda. *(…) *En definitiva se eligió una
vía, la vía de la prepotencia, la vía del número de personas, la vía de
impedir el ejercicio de los derechos por parte de la empresa, la turbación –
en síntesis, prevista en el artículo 181inciso 3ro del Código Penal – de la
tenencia. Tenencia que hoy en día está reconocida como derecho protegible
como bien jurídico también por la norma penal.* (…)* el 75 inciso 17 es en
realidad operativo, pero esto no fue ejercido en este caso, se eligió la vía
de impedir la entrada, de afectar la producción, si bien alegando derechos
esenciales, fundamentales – no los niega esta fiscalía – pero que no habían
sido declarados como correspondían antes de recurrir a estos *[no se
entiende en la grabación]*. No voy a hacer referencia a toda la gama de
resortes que pudieran haber desempeñado en lugar de estas medidas, solamente
a mencionar que pareciera que en este caso hay una avidez por la notoriedad,
una avidez por la publicidad o una avidez por salir en los diarios, más que
a buscar una solución duradera y que aporte a la seguridad de todos en
relación a este tipo de conflictos", acusó.*

Entre la jurisprudencia que citó el fiscal para sustentar el pedido de
condena mencionó un reciente
fallocontra
dirigentes de la
*Asociación Bancaria* que el 30 de diciembre de 2003 marcharon por el
microcentro porteño en demanda de mejoras salariales y ocuparon sedes
financieras. Un antecedente que poco habla del derecho indígena y más dice
de la universalidad de los recursos para criminalizar la protesta social. La
sentencia en cuestión afirma: *"El derecho colectivo de los trabajadores de
reclamar ante sus empleadores – artículo 14 bis de la Constitución Nacional
– no se encuentra en situación de prevalencia respecto al derecho de
propiedad – artículo 17 –, de la inviolabilidad del domicilio –artículo 18-
y de transitar o trabajar libremente – artículo 14. De ello se extrae que el
ejercicio de un derecho no puede degradar el propio, que recepta igual
tutela fundamental pues debe partirse de la unidad de los derechos
fundamentales en una visión tendiente a su concreta armonización. *(…) *Si
bien es cierto que los derechos que invoca la defensa, de huelga, de
expresar sus ideas, de manifestarse, de organizarse socialmente – en este
caso los derechos de los pueblos originarios – encuentran reconocimiento
expreso en la Constitución Nacional, no lo es menos que en el ejercicio de
los mismos, como principio, los ciudadanos no pueden vulnerar los derechos
que asisten a los demás integrantes del cuerpo social, pues en estos casos
el ejercicio del derecho de que se trate se tornaría abusivo y, como tal,
ilegítimo. Corresponde que en un estado democrático todos los actores
sociales adecuen su conducta al debido respeto que merecen los derechos de
los demás, demostrando ejemplaridad y un adecuado compromiso con los altos
valores que regulan la vida social."*

*"El artículo 181 inciso 3 protege la tenencia de una persona sobre una cosa
inmueble *- prosiguió. *"Esta tenencia, guste o no guste, cumpliendo
requisitos o incumpliéndolos, la poseía la empresa Pioneer desde el punto de
vista legal, y esa tenencia ha sido afectada, ha sido turbada, ha sido
amenazada con actitudes, en algunos casos – tal cual surge de las denuncias
de Hurtado y de Alfaro -, hasta en forma violenta, y por lo tanto esa
tenencia, o la mera existencia de un número – en actitud violenta, aunque no
haya escenas violentas, o con capacidad para pasar a la violencia para hacer
cumplir una determinación como la de impedir la llegada de artefactos o
algún tipo de contacto con una propiedad inmueble – tipifica el delito de la
turbación de la tenencia – en este caso"*

*Turbación de la posesión reitera en 3 hechos y atento a las motivaciones
que son atendibles no voy a pedir la pena de 2 años, que tenía pensada, sino
la de 9 meses de prisión, que puede dejarse en suspenso con las condiciones
que el tribunal fije, con accesorias legales y costas"*, concluyó.

*La defensa ataca*
*"¿Quién turbó la posesión de quién?"*


*"Yo creo que el alegato del fiscal, lo que muestra, es por qué tiene tanto
desprestigio el sistema judicial"*, disparó sin ahorrar munición el abogado
defensor *Juan Manuel
Salgado*,
que patrocinó a la *CMN*. "Porque se declara una cantidad de derechos, se
reconocen una cantidad de derechos, pero a la hora de que esos derechos
tengan vida concreta en las acciones cotidianas, desaparecen en pro de otros
derechos que ostentan – aun con menor jerarquía en el plano constitucional
pero con mucha más jerarquía en el plano político de las relaciones de poder
en la sociedad. (…)* Aquí parece que los derechos de los ricos son efectivos
y tienen sanción penal y los derechos de los pobres son inocuos"*, enfatizó.

*"Hay una comunidad mapuche que existe jurídicamente desde hace muchos años,
muchos más de los que tiene el reconocimiento del Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas – como dice la
Constitución Nacional – reconoce una comunidad preexistente. No es como en
las asociaciones civiles o las sociedades anónimas u otras personas de
carácter colectivo que el reconocimiento del Estado las constituye"*,
diferenció *Salgado*. *"De modo que a la época de estos hechos, año 2001, la
comunidad ya existía, el expediente del INAI es un expediente probatorio de
la preexistencia. Si no hay duda de que hay una comunidad tampoco podemos
dudar de que es propietaria de la tierra, porque eso lo establece el
artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional – que es operativo – y lo
establecen, además, los tratados internacionales incorporados a la
Constitución Nacional"*, puntualizó.

*"Las tierras son de la comunidad Logko Puran aún cuando el poder político –
tanto desde el Estado nacional como desde las provincias – no actúe en
consecuencia"*, recalcó.* "Es cierto que la Ley 26.160 es una ley que va
atrás de este reconocimiento constitucional, es - como dice el fiscal - la
incapacidad política de llevar a la práctica este reconocimiento; pero el
Poder Judicial no puede dictar sus sentencias – y menos sus sentencias
penales – de acuerdo a la capacidad o incapacidad política del gobierno
nacional y de los gobiernos provinciales. El Poder Judicial debe aplicar el
orden normativo y debe aplicar las jerarquías de las normas. No puede ser -
porque en la provincia de Neuquén el director de Catastro, el director de
Tierras, son capaces de anular o de desconocer las normas de los tratados
internacionales y las normas de la Constitución Nacional - que eso también
sea avalado por el Poder Judicial"*, destacó.

"De manera que tenemos una comunidad que es propietaria - por aplicación
directa de las normas de mayor jerarquía que hay en la provincia, en el país
– del territorio en donde se cortó el camino. Un camino que tampoco era un
camino hecho por el Estado, no era un camino público, era un camino de la
propia comunidad. Entonces, ¿quién turbó la posesión de quién? El fiscal da
por sentado que la empresa Pioneer tenía pleno derecho a estar allí, ¿y de
dónde le viene este derecho que tenía la empresa? Según el fiscal le viene
de que la Constitución le garantiza a las provincias el dominio originario
de los recursos naturales y la provincia se lo ha concedido a la empresa. La
Constitución Nacional también establece que los pueblos indígenas tienen
derecho a la participación en la gestión referida a sus recursos naturales y
a los demás intereses que los afectan. De manera que no me parece tan claro
que los recursos del subsuelo sean originarios de la provincia cuando
coincidan con territorio de los pueblos indígenas, porque sino no diría 'sus
recursos naturales', diría 'a los recursos naturales de su subsuelo' o 'a
los recursos naturales que se les garantiza por otras normas'", ejemplifcó.

*"El derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras que en la ley es
superior al del propietario civil, aquí resultó ser inferior. Y es más, tan
ilegal es esta concesión que dio la provincia que ni siquiera lo podía
hacer, porque la Constitución Provincial prohíbe que la provincia conceda la
explotación de hidrocarburos a empresas privadas. Quiso hacerse una reforma
constitucional para suprimir esa cláusula constitucional y no lo lograron.
De manera que en el año 2001 todos los pasos previos jurídicamente
establecidos que podían decir que la explotación de Pioneer esta legal, no
se habían dado. La única legalidad que tenía, no es legalidad pero es
apariencia* [de legalidad es la concesión hecha por la provincia]*"*, alegó
*Salgado*.

El abogado también destacó la asimetría entre las partes respecto al acceso
a la justicia y rechazó la acusación del fiscal en cuanto a que la comunidad
en vez de plantear sus demandas en ese ámbito optó por el atajo de apelar a
medidas violentas.

Luego de la exposición de *Salgado* centrada en el derecho indígena, *Héctor
Tobares*,
abogado que patrocinaba a la comunidad *Logko Puran*, desarrolló su alegato
rebatiendo la acusación desde el Derecho Penal. *"Ha resultado más que
evidente a la luz de todos los testimonios que han pasado por esta audiencia
de debate que no concurren los elementos objetivos del tipo a los que hace
referencia el señor agente fiscal. Concretamente esta figura delictiva
requiere para su configuración que estemos en presencia de violencia o
estemos en presencia de actos amenazantes, y aquí, si analizamos uno por uno
los testimonios que se han brindado en esta audiencia debate, ninguno de
ellos permite concurrir – aún de manera indiciaria – que estamos en
presencia de actos de violencia"*, refirió.
*
"No alcanza el solo hecho de señalar que el número en sí es suficiente para
considerar que es intimidatorio. Adviértase el contexto en el cual se
desarrollan los hechos, se desarrolla en territorio de la comunidad, en un
camino construido por la comunidad – mejorado por la petrolera -, en un
marco geográfico que perfectamente si la intencionalidad de los miembros de
la comunidad hubiese sido la violencia, la intimidación, el marco era más
que propicio para poder llegar a cometer semejante intencionalidad. Es
decir, el dolo no está acreditado, por lo menos el dolo necesario para poder
imputarle a los cuatro imputados que los mismos han tenido una conducta
violenta o amenazante, el dolo que requiere la figura es un dolo directo, es
un delito de resultado"*, señaló el abogado antes de pedir la absolución.

Concluidos los alegatos el presidente del tribunal preguntó a los imputados
si tenían algo para agregar, fue entonces que el werken *Roberto
Ñancucheo*se
puso de pie y descargó: "Recurrimos
siempre a la esperanza de que alguien haga cumplir las leyes, tenemos
esperanzas de que en algún momento – más allá de la situación que se está
discutiendo hoy – se pueda discutir o que se puedan hacer cumplir las leyes.
Digo esto porque en noviembre se aprueba la ley 26.160 pero en febrero de
este año desde un juzgado de Zapala se desconoce esa ley y se vuelve a
mandar un desalojo a la comunidad Poi Puko [Wiñoy Tayiñ Rakizuam]*.
Entonces, por más leyes que tengamos si no hay voluntad, y ya aquí no corren
ni los políticos ni la gente que anda haciendo politiquería sino a quien le
corresponde aplicar las normas jurídicas, si no se aplica vamos a seguir en
esta situación. Y a nosotros no nos interesa ni salir en los diarios ni nos
interesa generar"*.

Luego tomó la palabra el lonko *Martín Velázquez Maliqueo*, quien se refirió
a su reciente detención - cuando regresaba al país luego de una presentación
ante el *Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de la ONU* reunido en
Nueva York – y agradeció el apoyo recibido de organismos de derechos humanos
e instituciones del gobierno nacional. Por último el juez *Manchini* fijó la
lectura de la sentencia para el 19 de junio a las 12.30.

--
Soledad Vogliano
CEPPAS - CIAP
Talcahuano 256 2do. CABA.
www.ceppas.org/ciap
0054-11-4373-6303

Mi pülli
Lautraro
witrayawi
wente mapu.






-------- Mensaje original --------
Asunto: ganamos una batalla contra las petroleras!
Fecha: 23 Jun 2007 04:08:45 -0000
De: Soledad Vogliano < Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla >