DEFENDER LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA Y DE LA HUMANIDAD
La Defensoría del Pueblo de Ecuador a los representantes de gobiernos,
naciones y pueblos del mundo, reunidos en la Conferencia sobre Cambio
Climático en Copenhague y a las autoridades de todas las funciones del
Estado ecuatoriano:
Los ecuatorianos y ecuatorianas, somos parte de la humanidad que
asumimos impulsar el cumplimiento de "una nueva forma de convivencia
ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el
buen vivir, el “sumak kawsay"; así está enunciado en el Preámbulo de la
nueva Constitución de la República del Ecuador, aprobada el año 2008 en
Consulta Popular Nacional y que consignó por primera vez en el mundo,
en su Art. 10, que la Naturaleza es sujeto de Derechos. En
consecuencia, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, a más de sus
atribuciones fortalecidas de promoción y protección de los derechos
humanos, asumió también los de derechos de la naturaleza, que están
desarrollados en 84 artículos de los 444 que tiene la Constitución de
la República del Ecuador.
Este mandato constitucional integra y vincula en su enunciado, los
derechos de la naturaleza con los derechos humanos, en todos sus
ámbitos doctrinarios y normativos. Esta formulación integral de
Derechos, es la esencia misma del debate en la XV Conferencia
Internacional sobre el Cambio Climático que se celebra en Copenhague,
Dinamarca desde el 7 al 18 de diciembre de 2009, cuyo objetivo
principal es: "la conclusión de un acuerdo jurídicamente vinculante
sobre el clima, válido en todo el mundo, que se aplicará a partir de
2012”.
Para Ecuador, la dimensión de aplicabilidad vinculada al cambio
climático, tiene un soporte constitucional determinante en el siguiente
enunciado: Art. 414, "El Estado adoptará medidas adecuadas y
transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la
limitación de las emisiones de gases de efecto de invernadero, de la
deforestación, y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para
la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la
población en riesgo". En consecuencia se deriva la exigibilidad y
justiciabilidad de los Derechos de la Naturaleza.
Los informes científicos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre
el Cambio Climático de las Naciones Unidas han demostrado que el
promedio de temperatura en el mundo aumentará de 1,4 al 5,8 °C en las
próximas décadas, elevándose el nivel de la superficie de mar de 0,09 a
0,88 m, con modificaciones críticas de fenómenos climáticos extremos y
afectaciones directas a los sistemas naturales y humanos del planeta.
Son precisamente los países y poblaciones humanas de menor desarrollo
económico en donde se concentra la mayor biodiversidad de la Tierra,
las más vulnerables y con menos condiciones para enfrentar los impactos
sociales y económicos del cambio climático. Ecuador pertenece a este
grupo de países, en donde los sistemas de la naturaleza y humanos como
los de Galápagos y la Amazonia ecuatoriana, están en peligro grave, a
igual que otras regiones similares del planeta. Lo más dramático de
este fenómeno son las afectaciones a los grupos indígenas ancestrales,
a los cuales el Estado ecuatoriano tiene la obligación de "precautelar
la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos
(colectivos) constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por
la ley" (Constitución del Ecuador Art. 57. Numeral 21).
A todos los hombres y mujeres del mundo y en particular a los lideres
sociales, económicos y políticos, que este 18 de diciembre del presente
año convergen en Dinamarca, Copenhague, para suscribir un nuevo acuerdo
los convocamos a actuar en consecuencia y garantizar la aplicabilidad
de los principios de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992. Para los ecuatorianos y
ecuatorianas y las autoridades máximas de los organismos de Estado, la
formulación, suscripción y aplicabilidad de lo que se acuerde en
Copenhague este 18 de diciembre, tiene como guía y sustento el mandato
constitucional que determina la "creación, ratificación y vigencia de
instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los
ciclos vitales del planeta y la biosfera." (Constitución del Ecuador,
Art. 418, numeral 13).
El Tratado de Kioto del 11 de diciembre de 1997, instrumento
internacional para concretar los lineamientos de la Convención sobre
Cambio Climático, no ha cumplido las metas de reducir las emisiones de
seis gases producidos principalmente por los países industrializados de
Europa y por Estados Unidos de Norteamérica, a los que se han sumado
China y la India. Otros países han impulsado proyectos que afirman
compensar las emisiones de los gases que ellos producen, pero que
encubren intereses económicos, perjudicando los derechos de la
naturaleza y de los pueblos originarios en sus territorios.
La afectación ahora y las consecuencias potencialmente catastróficas
futuras que producen el mantener los niveles de emisiones de los gases
de invernadero, las postergadas soluciones reales y la falta de
acciones concertadas para el cuidado del clima mundial, provocan una
violación directa a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
los grupos humanos vulnerables y mas pobres del mundo. Además, la
dependencias a tecnologías no limpias que exportan los países
industriales a nuestros países y al Ecuador en particular, es una
afrenta a la declaración de interés público de la "preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la preservación del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados".
(Constitución del Ecuador, Art. 12)
En América Latina los cambios meteorológicos y climáticos colaterales
ya son extremos, y están vinculados a las variaciones de magnitud de la
Corriente del Niño y la Niña. Hoy en día, empezamos a vivir los
latinoamericanos, sequías severas por subregiones o periodos
estacionales, acompañadas por fuertes precipitaciones y condiciones
anómalas de humedad. La reducción de la disponibilidad de agua para
riego y generación hidroeléctrica, afecta a las poblaciones rurales
dedicadas a la agricultura, y al conjunto de la economía y a los
patrones de vida cotidianos de todos los habitantes del país La
abundancia diluvial inesperada de agua de lluvia que se presenta en
otros países de Latinoamérica, en cambio, provocan inundaciones y
deslizamientos en las áreas rurales con todo un universo de impactos
negativos a la producción en el campo; y en lo urbano, estos mismos
fenómenos producen un cambio extremo negativo en movilidad humana y
condiciones económicas. Los impactos mas graves, son a los más pobres
que viven en las áreas rurales pauperizadas y en las áreas periféricas
urbanas de nuestras ciudades de América Latina.
Protegemos nuestras vidas, cuando protegemos la vida de la naturaleza,
por eso destacamos ante los lideres del mundo reunidos en Dinamarca,
que los ecuatorianos asumimos un compromiso de vida y una exigencia de
respeto a los Derechos de la Naturaleza, tal como se consagra expresa
mente en un capitulo completo de la Constitución de la República del
Ecuador: el capitulo séptimo, titulado "Derechos de la Naturaleza", el
cual enuncia que: "La naturaleza o Pacha Mama donde se reproduce y
realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos", (Art. 71); "La naturaleza
tiene derecho a la restauración€¦", (Art. 72); "a€¦ el Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales", (Art. 73); "Las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan
el buen vivir" (Art. 74).
Es urgente que los organismos del Estado ecuatoriano actúen sin
dilaciones en cumplimiento del mandato constitucional sobre los
Derechos de la Naturaleza vinculado a los Derechos Humanos, con visión
preferencial hacia los ecosistemas y grupos humanos mas vulnerables del
Ecuador, impulsando una Agenda Nacional sobre el Cambio Climático y
desarrollando el marco jurídico necesario para la exigibilidad,
aplicabilidad y justiciabilidad integral de derechos. De igual forma es
imprescindible que se garantice el cumplimiento efectivo de los
instrumentos internacionales sobre derecho al medio ambiente de los
cuales es signatario el Estado ecuatoriano. Es necesario y urgente que
las competencias de los organismos de gobierno nacional, seccionales y
más organismos de desarrollo, relacionadas con los Derechos de la
Naturaleza, sean reguladas para su aplicación de manera que confluyan
en programas estratégicos interinstitucionales para la protección,
prevención, y restauración de la naturaleza afectada por el cambio
climático.
Es fundamental también que el Plan de Desarrollo Nacional del Ecuador,
incorpore en forma expresa y completa el cumplimiento de los 84
artículos de la Constitución de la República del Ecuador, relacionados
con los derechos de la naturaleza, a través de programas y proyectos a
mediano y largo plazo, orientados a mitigar y prevenir las afectaciones
que produce el cambio climático a los sistemas naturales y humanos del
Ecuador. En este marco destacamos y respaldamos la política del
Gobierno del Ecuador, sobre la innovadora "Iniciativa Yasuní-ITT", que
busca mantener el petróleo de un campo amazónico en tierra a través de
aportes económicos internacionales.
Hacemos un llamado especial a los representantes ecuatorianos presentes
en la Conferencia del Cambio Climático, proveniente de organismos de
Estado y de la Sociedad Civil del Ecuador, para que promuevan los
principios y planteamientos de Defensa de los Derechos de la Naturaleza
y de los Derechos Humanos, considerando los aportes que estamos
compartiendo en este pronunciamiento.
Al ser Ecuador el primer país del mundo en declarar por vía
constitucional, a la naturaleza como sujeto de Derechos, su pueblo y
todos los poderes del Estado, tienen un desafío histórico por cumplir,
y también tiene la autoridad ética y política, para exigir que los
Estados de todos los países del mundo alcancen y suscriban un Acuerdo
Internacional para la reducción real de los gases de efecto invernadero
en el planeta Tierra, en los sitios donde estos se producen; y que, al
ser los países industrializados y desarrollados los principales
generadores de estos gases, asuman en un marco objetivo de
aplicabilidad, la compensación histórica a los países en desarrollo y
preferentemente hacia los grupos humanos más pobres y a los ecosistemas
naturales más afectados. Esta compensación debe establecerse sobre la
responsabilidad objetiva de los Estados y actores económicos, por
actividad dañosa histórica y presente en el cambio climático, que
valorice y aplique la restauración de los sistemas naturales y la
indemnización a los seres humanos y países vinculados, bajo el concepto
procesal de revertir la carga de la prueba en los procesos que
correspondan.
Dr. Fernando Gutiérrez Vera
DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR
www.defensordelpueblo.gov.ec
Mas información a Asesor Nacional:
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